III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-18590)
Orden PCM/1082/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

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principio de transparencia, se ha abordado el periodo de información y audiencia pública.
Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber
actualizado la norma, principalmente, al objeto de garantizar su aplicabilidad en
condiciones de coherencia y garantías jurídicas, y sin crear nuevas cargas
administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo la
modificación planteada la estrictamente necesaria para garantizar, cuanto antes, la
aplicabilidad inmediata de la normativa de evaluaciones.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el
Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por
el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y, en especial, en el ejercicio de la
competencia señalada en su disposición final segunda. Finalmente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida
al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de
Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se
establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los
procesos de evaluación en la Guardia Civil.
El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«2. El elemento de valoración de “Destinos y situaciones” está integrado por
los siguientes conceptos:
a) “Destinos”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un destino,
de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la
Guardia Civil y las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas, así
como los ocupados en órganos ajenos al Cuerpo.
b) “Ocupaciones temporales de puestos de trabajo”. Valora el tiempo que se
ha permanecido ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio o en
adscripción temporal, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la
Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, las relaciones de puestos
orgánicos de las Unidades afectadas; así como las comisiones de servicio en
órganos ajenos al Cuerpo.
c) “Sucesiones de mando”. Valora el tiempo que se ha permanecido
desempeñando una sucesión de mando con carácter interino o accidental, con los
mismos efectos que si se estuviera ocupando temporalmente el puesto orgánico
del titular.
d) “Otras situaciones”. Valora el tiempo que se ha permanecido en situación
de activo sin ocupación de un puesto de trabajo, así como en aquellas situaciones
administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 3.a) del Reglamento.
La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los
apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y
comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la
escala a la que pertenecen.
La valoración que se establezca sobre la ocupación de destinos ajenos al
catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, se efectuará atendiendo a los
criterios que figuran en el anexo de esta Orden. Para concretar su puntuación, se
tomará como referencia la que se efectúe sobre aquellos destinos que sean
considerados análogos en las Unidades del Cuerpo, en relación a su desempeño y al

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Núm. 272