III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Guardia Civil. (BOE-A-2022-18590)
Orden PCM/1082/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154797

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1082/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden
PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y
normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la
Guardia Civil.

La Sentencia 1780/2022, de 12 de abril, dictada por la sección 7.ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, viene a anular la Resolución del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la
que se corregían errores en la redacción de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por
la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los
procesos de evaluación en la Guardia Civil.
A juicio de ese órgano jurisdiccional, la citada resolución no corrige un simple error
material, apreciando una inobservancia del procedimiento ordinario de aprobación de
normas reglamentarias.
La disposición anulada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 133,
de 4 de junio de 2019, rectificaba el texto del artículo 8.2 de la citada orden ministerial,
dando coherencia a su redacción conforme a la del punto 2.º del apartado 1.2.1.A) del
Anexo de la misma, en el que se establece que, a la hora de valorar los destinos de los
evaluados, únicamente pueden ser tenidos en cuenta aquéllos que hayan sido ocupados
en los empleos de la escala a la que pertenecen.
Una vez adquirida firmeza la citada sentencia, su aplicación trae consigo la anulación
de la resolución impugnada, por lo que revive la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo,
con su redacción original. En su transcripción primigenia, el artículo 8.2 hace referencia a
que la información concerniente al elemento de valoración de «destinos y situaciones»,
comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la
«categoría» a la que pertenecen; mientras que el epígrafe 2.º del apartado 1.2.1.A) de su
anexo, señala que únicamente serán tenidos en cuenta los destinos ocupados en los
empleos de la «escala» a la que pertenecen los evaluados.
Esta posible disfunción normativa afecta únicamente a la Escala de Oficiales, donde
conviven oficiales de distintas procedencias por el denominado proceso de integración
de escalas de oficiales, quienes en su desarrollo profesional unos ostentaron el empleo
de alférez, mientras que otros no. El problema surge cuando el empleo de alférez queda
insertado en la categoría de oficial, si bien no existe en la actual Escala de Oficiales. Por
lo tanto, hacer alusiones a los «empleos de una categoría», donde se incluye el de
alférez; al tiempo que se hace referencia a los «empleos de una escala», donde éste no
existe; tiene el claro inconveniente de hacer imposible la aplicación de ambos preceptos,
al ser incompatibles.
El motivo que originó en su día la tramitación de la disposición anulada vuelve a
renacer ahora, si bien, a la vista del criterio judicial se hace necesario abordar una
modificación normativa de la citada disposición, al objeto de volver a dar coherencia al
marco regulador, abrazando el criterio seguido hasta el momento, que ha informado el
proceder de la administración en los últimos ciclos de ascenso y el desarrollo normativo
que se ha previsto a partir de la orden que ahora se modifica.
La elaboración del proyecto se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios
previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular,
los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el

cve: BOE-A-2022-18590
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