III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154747

Las entidades formadoras deberán comunicar los alumnos inscritos y matriculados
con los datos de cada beneficiario final antes del inicio de cada programa. Tras esta
comunicación la Fundación EOI planificará las verificaciones «in situ». Al finalizar los
programas cada entidad justificará la formación de cada curso con el mismo listado de
alumnos finalizados y aptos junto al confirmación de la horas recibidas y valoración del
cada alumno con firma digital.
Medios: Para la impartición de las sesiones de formación se debe disponer de
instalaciones, equipamiento o plataformas adecuadas y accesibles, y se deben llevar a
cabo por profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación.
1. Para la impartición de sesiones en presencia virtual se debe disponer de una
plataforma de aprendizaje que permita el acceso remoto por parte de los alumnos desde
cualquier ubicación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y
evaluación de los alumnos.
2. Para la impartición de las sesiones presenciales, se precisan aulas que cumplan
el criterio de 1,5 m2 por participante. Deben disponer del mobiliario adecuado (mesa y
silla para el formador y alumnado), PC o portátil para el docente, cañón con proyección
(o sistema equivalente) e Internet al menos para el formador. Las instalaciones deberán
cumplir con la normativa higiénico-sanitaria indicada por las correspondientes
administraciones autonómicas y responderán a medidas de accesibilidad y seguridad de
los participantes.
3. Todos los alumnos que realicen las actividades de formación deberán estar
asegurados en materia de accidentes y responsabilidad civil por daños. El tomador de
dicho seguro será el beneficiario.
Evaluación del alumnado: El alumnado deberá asistir al 100 % de las horas lectivas
del programa, aunque se contempla un margen de un 25 % de posibles faltas
justificadas.
Se permite la sustitución de alumnos que abandonen el programa de formación
cuando se produzca antes de haber realizado el 10 % de las horas de clase y se haya
establecido un procedimiento de recuperación de materias para el alumno recién
incorporado.
Los beneficiarios deberán emitir un diploma de aprovechamiento a los alumnos que
hayan cursado al menos el 75 % de las horas lectivas en los términos expuestos en
párrafos anteriores y hayan entregado el plan de la transformación digital de su empresa
demostrando así el suficiente nivel de adquisición de competencias.
En el diploma como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa,
el contenido, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
El diploma deberá ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las
plataformas de teleformación, según el caso, por la entidad beneficiaria, en formato
digital, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción
formativa en la que hayan participado.
Evaluación del Programa: Los beneficiarios facilitarán un cuestionario anónimo de
evaluación a los alumnos una vez concluido su programa de formación, para evaluar la
calidad y el impacto de la formación recibida y que incluya la evaluación del profesorado
participante.
Tras finalizar el programa se realizará una evaluación externa a todos los
participantes que hayan finalizado como aptos, para medir el nivel de adquisición de las
competencias objeto del programa. Los resultados de esta prueba permitirán solicitar
medidas de mejora a las entidades cuando de manera generalizada no se alcance el
nivel mínimo deseado.

cve: BOE-A-2022-18584
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Núm. 272