III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154739

A

B

C

D

E

Región

Tipo de Región

Total alumnos/as

n.º de
alumnos/as
MIN (pack)

n.º max
de entidades
formadoras

Galicia.

tipo B

2.600,00

650,00

4

País Vasco.

tipo A

2.600,00

650,00

4

Castilla y León.

tipo A

2.600,00

650,00

4

Islas Baleares.

tipo A

1.500,00

750,00

2

Aragón.

tipo A

1.500,00

750,00

2

Murcia.

tipo B

1.500,00

750,00

2

Asturias.

tipo B

1.000,00

500,00

2

Extremadura.

tipo B

1.000,00

500,00

2

Navarra.

tipo A

1.000,00

500,00

2

Cantabria.

tipo A

600,00

300,00

2

La Rioja.

tipo A

600,00

300,00

2

2.

Cada entidad formadora podrá solicitar, en cuanto a las columnas A y B:

a) Regiones principales: Formar hasta en 3 regiones diferentes (columna A)
siempre y cuando la segunda región corresponda a una tipología diferente de la primera
seleccionada (columna B). Así, cuando se decida formar en más de una región, podría
elegirse, 1.º una región tipo A, 2.º una región tipo B o viceversa. La 3.ª región podría ser
tanto tipo A como B.
b) Regiones adicionales: Adicionalmente, la entidad formadora podrá indicar de
forma opcional hasta 3 regiones adicionales en las que podría formar si no se le
asignasen la totalidad de las regiones solicitadas como principales. En este caso, las
regiones no tendrán que pertenecer a tipologías diferentes entre sí.
3. Cada entidad formadora podrá solicitar en cuanto a la columna D: Formar en
cada región a un número de alumnos mínimo denominado «pack» (columna D). O como
máximo formar en cada región al doble de dicho número de alumnos.
4. El número máximo de entidades formadoras para cada región es el que se indica
en la tabla anterior (columna E), asignándose por orden de puntuación tras la valoración
de cada solicitud presentada.
5. El importe máximo subvencionable de una entidad formadora sería
de 17.134.000 euros.
6. La elección de cada región principal, así como las adicionales, en su caso, se
realizará por el solicitante en el momento de presentación de la solicitud.
Solicitud de subvención.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del
extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se formalizará una solicitud por cada entidad solicitante, en el que se incluirá el
detalle de las actividades sobre las que se solicita subvención. En la solicitud presentada
por una misma entidad se deberán incluir todas aquellas regiones identificadas como
principales, así como, en su caso, aquellas regiones opcionales, sobre las que se
pretenda obtener subvención, y el número de packs que solicita en cada región.

cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.