III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154694

Todos los participantes en el programa, durante la realización del mismoo en los días
previos al inicio, deberán realizar el MOOC «GENERACIÓN DIGITAL» equivalente a 0,4
ECTs).
Este MOOC sienta las bases del marco conceptual del programa y finaliza con un
cuestionario de nivelación de conocimientos.
Modalidad: Las acciones formativas deberán impartirse con un mínimo del 30 % de
las horas lectivas en modalidad presencial (45 horas).
El resto de las horas lectivas y de mentorización podrán realizarse presencialmente o
a través de aula virtual.
Si las autoridades sanitarias lo recomendasen y siempre previa autorización por la
Fundación EOI, los programas podrían impartirse íntegramente en modalidad de
presencia virtual.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y
alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de
comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de
intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que
participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las
comunicaciones.
Las sesiones en ambos formatos deberán programarse en grupos de 40
participantes como máximo.
El número de horas semanales por alumno no podrá ser superior a cuarenta horas,
de lunes a sábado, con un límite diario de ocho horas. Además, se recomienda que no
superen las seis horas cuando sea en modalidad de presencia virtual.
Registro asistencia alumnos
Cuando la formación se realice de manera presencial se solicitará la firma diaria del
alumno en un registro.
Cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un
registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique,
para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas
participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha
de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración
de la clase, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de
seguimiento y control contempladas en esta convocatoria.
Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración
responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en
casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso,
deberán ser limitados en el tiempo.
En ambos casos también será posible la utilización de mecanismos digitales de
control de asistencias mediante métodos que no dejen lugar a dudas de la identidad del
asistente.
El número de horas del servicio, y el control de que la formación se está
desarrollando satisfactoriamente, estará controlado como en los programas de
financiación de fondos europeos mediante verificaciones in situ por muestreo aleatorio
del 15 % de la actividad de cada beneficiario realizadas por una auditoría externa, y con
verificaciones finales del curso impartido donde cada alumno certifica las horas de
formación recibidas y la valoración de la formación. De forma adicional, además de esta
confirmación del 100 % de la formación recibida por alumno, se realizará un control de
calidad por cada entidad formadora del 5 %.

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 272