III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154678
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos salvo las
previstas legalmente y así como aquella cesión de datos que deba realizarse a las
Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras en la gestión del
proyecto o programa.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la
Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser
objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos,
puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
Artículo 35. Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas
subvenciones, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III
Convocatoria del Programa «Generación Digital (Agentes del Cambio)»
Objeto de la convocatoria.
1. Se convoca para la anualidad 2022 subvenciones para el Programa «Generación
Digital (Agentes del cambio)», en los términos establecidos en las bases reguladoras
incluidas en el capítulo II de esta orden.
Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia
competitiva, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar Programas de Formación de
Expertos/as en transformación digital.
El objetivo de estas ayudas es ofrecer a los jóvenes y prioritariamente a los
desempleados y las mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su
incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando
e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y disminuyendo la
brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres formadas y
finalmente trabajadoras en sector TIC.
Además, podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes de entre 10-249
empleados, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su
empresa.
2. Para la definición de pyme se estará a lo establecido en el artículo 2 (efectivos y
límites financieros) que definen las categorías de empresas del anexo I del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Con todo ello, se estará dotando al tejido empresarial de talento con la capacidad de
implementar actuaciones concretas y específicas bajo un plan de acción.
3. El periodo subvencionable será de dos años desde la notificación de la
resolución de concesión. En ese plazo se deberá impartir el programa de formación a la
totalidad de los alumnos correspondientes a la ayuda concedida. No obstante, por causa
justificada y previamente aceptada por el órgano concedente, este plazo podrá ser objeto
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154678
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos salvo las
previstas legalmente y así como aquella cesión de datos que deba realizarse a las
Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras en la gestión del
proyecto o programa.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la
Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser
objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos,
puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
Artículo 35. Fraudes e irregularidades.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas
subvenciones, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III
Convocatoria del Programa «Generación Digital (Agentes del Cambio)»
Objeto de la convocatoria.
1. Se convoca para la anualidad 2022 subvenciones para el Programa «Generación
Digital (Agentes del cambio)», en los términos establecidos en las bases reguladoras
incluidas en el capítulo II de esta orden.
Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia
competitiva, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar Programas de Formación de
Expertos/as en transformación digital.
El objetivo de estas ayudas es ofrecer a los jóvenes y prioritariamente a los
desempleados y las mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su
incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando
e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y disminuyendo la
brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres formadas y
finalmente trabajadoras en sector TIC.
Además, podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes de entre 10-249
empleados, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su
empresa.
2. Para la definición de pyme se estará a lo establecido en el artículo 2 (efectivos y
límites financieros) que definen las categorías de empresas del anexo I del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
Con todo ello, se estará dotando al tejido empresarial de talento con la capacidad de
implementar actuaciones concretas y específicas bajo un plan de acción.
3. El periodo subvencionable será de dos años desde la notificación de la
resolución de concesión. En ese plazo se deberá impartir el programa de formación a la
totalidad de los alumnos correspondientes a la ayuda concedida. No obstante, por causa
justificada y previamente aceptada por el órgano concedente, este plazo podrá ser objeto
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.