III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154679
de ampliación en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de
esta orden. En todo caso, las acciones formativas deberán completarse antes de la fecha
de cumplimiento del objetivo CID fijado a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 37. Requisitos de los beneficiarios.
1. Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el
cumplimiento del objetivo de estas formaciones, además de los requisitos establecidos
en el artículo 6, los beneficiarios deberán acreditar que:
a) Están legalmente constituidos, al menos, desde tres años antes de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
b) Disponer de al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento
de presentación de la solicitud.
c) Disponen de acreditación nacional o internacional para la impartición de al
menos un título de grado o postgrado o es entidad que imparte ciclos formativos de
grado superior en el ámbito de la Formación Profesional.
d) Disponen de, al menos, dos años de experiencia en formación a jóvenes en el
ámbito de la transformación digital.
e) Disponen de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la
ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios,
referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, de, al menos, el 50 % del
importe de la ayuda total solicitada.
f) Disponen de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al
menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la
entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del
periodo de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a
cabo actividades de formación en cooperación. La agrupación debe estar formalizada
documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de los participantes, y en el que se recojan los aspectos
establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/202, de 30 de diciembre. El
cumplimiento de los requisitos para los beneficiarios será aplicable a la agrupación en
conjunto. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión constarán
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, siendo responsables solidarios
respecto del conjunto de actividades subvencionadas incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamo y las
responsabilidades por infracciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de esta orden, los
beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los
participantes en las actividades:
a) Garantizar que los destinatarios de las actividades sean exclusivamente el perfil
de alumno definido en la convocatoria.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
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de ampliación en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de
esta orden. En todo caso, las acciones formativas deberán completarse antes de la fecha
de cumplimiento del objetivo CID fijado a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 37. Requisitos de los beneficiarios.
1. Dada la calidad académica de excelencia requerida para conseguir el éxito en el
cumplimiento del objetivo de estas formaciones, además de los requisitos establecidos
en el artículo 6, los beneficiarios deberán acreditar que:
a) Están legalmente constituidos, al menos, desde tres años antes de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
b) Disponer de al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento
de presentación de la solicitud.
c) Disponen de acreditación nacional o internacional para la impartición de al
menos un título de grado o postgrado o es entidad que imparte ciclos formativos de
grado superior en el ámbito de la Formación Profesional.
d) Disponen de, al menos, dos años de experiencia en formación a jóvenes en el
ámbito de la transformación digital.
e) Disponen de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la
ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios,
referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, de, al menos, el 50 % del
importe de la ayuda total solicitada.
f) Disponen de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud, al
menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la
entidad. Se deberán comprometer, asimismo, a mantener estos recursos a lo largo del
periodo de desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a
cabo actividades de formación en cooperación. La agrupación debe estar formalizada
documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de los participantes, y en el que se recojan los aspectos
establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/202, de 30 de diciembre. El
cumplimiento de los requisitos para los beneficiarios será aplicable a la agrupación en
conjunto. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión constarán
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, siendo responsables solidarios
respecto del conjunto de actividades subvencionadas incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamo y las
responsabilidades por infracciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de esta orden, los
beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los
participantes en las actividades:
a) Garantizar que los destinatarios de las actividades sean exclusivamente el perfil
de alumno definido en la convocatoria.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272