III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154676
construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un
análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. La Fundación
EOI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos
externos.
7. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre la
memoria presentada que incorporará la verificación sobre el 100 % de los alumnos,
mediante la comprobación del cumplimiento de las horas de formación mediante la firma
con certificado digital, por parte de empresa formadora y alumno.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios
estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los
gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
8. El órgano concedente de la subvención, bajo la supervisión del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan Antifraude
del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para prevención y resolución de los
conflictos de intereses que pudieran plantearse.
Artículo 33.
Publicidad.
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas
en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los
programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional
que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más
específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154676
construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un
análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. La Fundación
EOI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos
externos.
7. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre la
memoria presentada que incorporará la verificación sobre el 100 % de los alumnos,
mediante la comprobación del cumplimiento de las horas de formación mediante la firma
con certificado digital, por parte de empresa formadora y alumno.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios
estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los
gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
8. El órgano concedente de la subvención, bajo la supervisión del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en el Plan Antifraude
del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para prevención y resolución de los
conflictos de intereses que pudieran plantearse.
Artículo 33.
Publicidad.
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas
en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los
programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional
que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más
específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos: