III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154675
establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en
visitas a los beneficiarios. En particular, la presente orden de bases fija el coste por
alumno como un coste unitario. Para el cálculo del coste unitario de la formación se ha
utilizado lo recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión, de 19 de
diciembre de 2018, en concreto, el apartado 3.2.1.
A tales efectos, la Fundación EOI realizará las acciones de comprobación que estime
convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas
exigidas al beneficiario.
2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
la Fundación EOI y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los
fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano
concedente, el beneficiario estará sometido al posible control por la Intervención General
de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la
Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal
de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea
aplicable.
3. Tanto en la fase de concesión como en la de pago o con posterioridad a éste, el
órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, de 18
de julio de 2018), podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que
consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, los beneficiarios
se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
5. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
6. Se podrán realizar controles administrativos y controles sobre el terreno.
La Fundación EOI podrá realizar verificaciones in situ del desarrollo de las
actividades subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado
de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades
subvencionadas, o se están realizando, incumpliendo las presentes bases, se impondrán
las sanciones oportunas al beneficiario, sin perjuicio de la apertura del procedimiento de
reintegro que corresponda.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, la
Fundación EOI podrá realizar, en los términos establecidos en las convocatorias, un
análisis ex post del efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de la
información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, a la finalización de las actividades, se podrá requerir a los
beneficiarios, cumplimentar un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este
procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse
otra vez transcurrido un determinado periodo de tiempo tras la finalización de las
actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154675
establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en
visitas a los beneficiarios. En particular, la presente orden de bases fija el coste por
alumno como un coste unitario. Para el cálculo del coste unitario de la formación se ha
utilizado lo recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión, de 19 de
diciembre de 2018, en concreto, el apartado 3.2.1.
A tales efectos, la Fundación EOI realizará las acciones de comprobación que estime
convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas
exigidas al beneficiario.
2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
la Fundación EOI y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los
fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano
concedente, el beneficiario estará sometido al posible control por la Intervención General
de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la
Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal
de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea
aplicable.
3. Tanto en la fase de concesión como en la de pago o con posterioridad a éste, el
órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, de 18
de julio de 2018), podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que
consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra
documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, los beneficiarios
se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
5. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
6. Se podrán realizar controles administrativos y controles sobre el terreno.
La Fundación EOI podrá realizar verificaciones in situ del desarrollo de las
actividades subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado
de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades
subvencionadas, o se están realizando, incumpliendo las presentes bases, se impondrán
las sanciones oportunas al beneficiario, sin perjuicio de la apertura del procedimiento de
reintegro que corresponda.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, la
Fundación EOI podrá realizar, en los términos establecidos en las convocatorias, un
análisis ex post del efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de la
información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, a la finalización de las actividades, se podrá requerir a los
beneficiarios, cumplimentar un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este
procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse
otra vez transcurrido un determinado periodo de tiempo tras la finalización de las
actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272