III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154673

No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa
europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el
incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento
en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Artículo 29. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
título IV de su Reglamento de desarrollo.
A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con
lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 30. Procedimiento de Reintegro.
1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en
las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones
que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de
reembolsar la totalidad o parte del importe en cuestión, atendiendo a los criterios
establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al que se
añadirán los intereses de demora correspondientes y conforme al procedimiento descrito
en el título II de dicha ley y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá
por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste
de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la
acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad que
reintegrar en este supuesto se determina en la resolución que declare el hecho y
acuerde el reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos según lo indicado en el artículo 28 de la
presente orden.
4. En todo caso, se considerará incumplimiento:
a) Modificar, sin autorización previa de la Fundación EOI, las actividades descritas
en la solicitud. La falta de notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las
condiciones en las que la solicitud fue analizada para su concesión supondrá un
incumplimiento. Podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo especificado en estas
bases o en la correspondiente convocatoria.
b) La falta de justificación en plazo o el incumplimiento de las obligaciones en
cuanto a plazos de ejecución establecidos en la correspondiente convocatoria.
c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos
en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la
concesión de la subvención.

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 272