III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154672
corresponderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada, en los términos establecidos en cada
convocatoria.
4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar, como medida cautelar a
raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o
europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre
las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales
de fraude o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o
cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución
de una garantía por el importe de la retención. Se perderá el derecho al cobro del
importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera
desaparecido la causa que la originó.
5. Las actividades para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas para ser subvencionables.
6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente
de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una
certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la
subvención, así como la realización de la actividad. Dicha certificación determinará la
procedencia del pago de la subvención una vez efectuada la liquidación de los pagos
anticipados o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
solicitante haya indicado en la solicitud de pago.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
Artículo 28. Graduación de Incumplimientos.
1. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento
total en los siguientes casos, adicionalmente en los ya contemplados en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente orden.
b) Incumplir las obligaciones en relación con los participantes (destinatarios de los
programas), las actividades a realizar y los plazos de ejecución, establecidos en la
correspondiente convocatoria.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención
concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en
esta orden, será causa de la pérdida de hasta el 2 % del importe asociado a dicho
incumplimiento.
2. Por otro lado, se entenderá incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de
las condiciones de otorgamiento de la ayuda. En todo caso se considerará
incumplimiento parcial cuando el cumplimiento sea superior al 60 por cien.
cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154672
corresponderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada, en los términos establecidos en cada
convocatoria.
4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar, como medida cautelar a
raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o
europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre
las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales
de fraude o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o
cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución
de una garantía por el importe de la retención. Se perderá el derecho al cobro del
importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera
desaparecido la causa que la originó.
5. Las actividades para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas para ser subvencionables.
6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente
de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una
certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la
subvención, así como la realización de la actividad. Dicha certificación determinará la
procedencia del pago de la subvención una vez efectuada la liquidación de los pagos
anticipados o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
solicitante haya indicado en la solicitud de pago.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a
que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
Artículo 28. Graduación de Incumplimientos.
1. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento
total en los siguientes casos, adicionalmente en los ya contemplados en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente orden.
b) Incumplir las obligaciones en relación con los participantes (destinatarios de los
programas), las actividades a realizar y los plazos de ejecución, establecidos en la
correspondiente convocatoria.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención
concedida, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en
esta orden, será causa de la pérdida de hasta el 2 % del importe asociado a dicho
incumplimiento.
2. Por otro lado, se entenderá incumplimiento parcial, cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de
las condiciones de otorgamiento de la ayuda. En todo caso se considerará
incumplimiento parcial cuando el cumplimiento sea superior al 60 por cien.
cve: BOE-A-2022-18583
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Núm. 272