III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154659

artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 33 de esta orden, así
como las establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Garantizar la gratuidad de las actividades a los alumnos, quedando
expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de
cantidad alguna por ningún concepto.
j) Seleccionar a los alumnos en condiciones de igualdad, transparencia y
objetividad, formalizando su relación con la suscripción de un condicionado, en el que se
recoja el alcance de la formación.
k) Cumplir con la obligación de identificación del perceptor final de las ayudas,
entendidos como las personas que reciben la formación, conforme a lo establecido en
los modelos de declaración responsables del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
l) Cumplir con los requerimientos realizados por la Fundación EOI, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, u otros órganos competentes, en su caso, relativos a las
actuaciones de control y comprobación.
m) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los
que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos
técnicos, económicos, laborales y sociales, cuando sean requeridos por la Fundación
EOI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o cualquier otro órgano competente.
n) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, del control, de la
calidad y de la evaluación de los alumnos. Asimismo, debe colaborar y suministrar
información para la evaluación y seguimiento tanto del Programa de formación como de
la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe
ser suministrada será establecida por la Fundación EOI, siempre en cumplimiento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Igualmente, la Fundación EOI podrá
establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados
de los cuestionarios a cumplimentar por alumnos, profesores y otros que la Fundación
EOI estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.
o) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o
datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El beneficiario deberá informar a los
solicitantes del programa de formación, que deberán aceptar la cesión de datos entre la
entidad donde se registren y las Administraciones Públicas implicadas y entidades como
Red.es, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de
protección de datos, según modelo recogido en la convocatoria.
2. Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) En el diseño y ejecución de los programas de formación, los beneficiarios
garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a
lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el

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Núm. 272