III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18583)
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154658

c) Disponer de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda
solicitada, conforme al porcentaje que se indique en cada convocatoria, referido al
importe de la ayuda total solicitada.
d) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
conforme a la previsión que se establezca en cada convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, si así se establece en la correspondiente convocatoria,
podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que
puedan llevar a cabo actividades de formación en cooperación. Se deberán cumplir, en
estos casos, con las obligaciones establecidas en los citados artículos.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria, en el marco de la normativa aplicable, se establecerá la forma
de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario. Los beneficiarios
deberán acreditar que disponen de la experiencia en formación a jóvenes en el ámbito
de la transformación digital y disponen de los recursos humanos y materiales mínimos de
acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de crisis,
según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas por reintegro de
ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. Deberán, además, estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de la Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en
cada convocatoria.
Artículo 7.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Poner a disposición del programa de formación los medios necesarios para su
correcto desarrollo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI.
b) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las
condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.
c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones
tributarias, así como no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Conservar todos los documentos acreditativos de las actividades objeto de
subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones durante un periodo de
cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la
difusión en la forma o foros solicitada por la Fundación EOI, según lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2022-18583
Verificable en https://www.boe.es

1. El beneficiario debe cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables
que correspondan.
Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: