I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Información geográfica. (BOE-A-2022-18555)
Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154507

2. Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos
espaciales de la Administración autonómica desde la Infraestructura de Conocimiento
Espacial. Se impulsará la conexión con catálogos de otras Administraciones Públicas.
3. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán un
inventario de los conjuntos de datos espaciales de los que sean responsables, con
independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada,
pudieran aplicar a dicha información.
4. Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con la norma
y plazos que apruebe el Consejo de Cartografía de Aragón, y publicados, al menos, en el
servicio de descubrimiento y/o catálogo de datos espaciales de la Infraestructura de
Conocimiento Espacial de Aragón.
Sección 10.ª
Artículo 30.

Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón (SIT)

Creación, definición y alcance.

1. El Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón se define como el conjunto de
variables e indicadores territoriales cuantitativos o cualitativos que sirven para realizar el
seguimiento y evaluación del modelo territorial de Aragón.
2. El Sistema de Indicadores Territoriales sirve de base para la elaboración de
metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan
sobre el uso y transformación del territorio aragonés.
Artículo 31.

Composición del Sistema de Indicadores Territoriales (SIT).

1. El Sistema de Indicadores Territoriales tendrá, con carácter general, el siguiente
contenido mínimo:
a) Variables territoriales.
b) Indicadores territoriales.
c) El índice sintético de desarrollo territorial.
d) Herramientas de explotación.
2. Las variables territoriales se actualizarán con una periodicidad anual a escala
comarcal y municipal, salvo excepciones, en función del tema de la variable recogida y el
organismo encargado de su mantenimiento y difusión. Las variables serán, como
mínimo, sobre los siguientes temas:
a) Población.
b) Actividad económica.
c) Equipamientos, servicios, infraestructuras y accesibilidad.
d) Escenario vital y patrimonio territorial (natural y cultural).
e) Condiciones ambientales.

a)
b)
c)
d)

Indicador demográfico.
Indicador económico.
Indicador de accesibilidad.
Indicador ambiental.

4. El índice sintético de desarrollo territorial será el resultado de la ponderación de
los indicadores territoriales anteriormente mencionados. Su cálculo y actualización
tendrá una periodicidad anual a escala comarcal y municipal tras la actualización de los
indicadores territoriales anteriormente citados.

cve: BOE-A-2022-18555
Verificable en https://www.boe.es

3. Los indicadores territoriales se calcularán y actualizarán con una periodicidad
anual a escala comarcal y municipal bajo los criterios de ponderación previamente
adoptados y tras la actualización de las variables territoriales anteriormente citadas. Los
indicadores serán, como mínimo, sobre los siguientes temas: