III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154459
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las
necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán los siguientes:
Plazas o personas/mes 2023-2026
Servicio o prestación
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Fase valoración inicial y derivación.
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.515
6.515
6.515
Fase acogida.
17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500
Fase acogida vulnerable.
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
Fase acogida vulnerable reforzado.
39
39
39
39
39
39
39
39
39
39
39
39
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
945
945
943
944
944
945
945
945
945
944
944
943
Fase autonomía.
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la
información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y
con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser
cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas
europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco
normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio.
Cuarto.
Precios de referencia.
Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los
criterios según los cuales se han fijado dichos precios, son los establecidos en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la
que se establecen los precios de referencia de las prestaciones, actuaciones o servicios
del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción
concertada:
Unidad
Cuantía en euros
Fase valoración inicial y derivación.
Precio plaza y día.
56,75
Fase acogida.
Precio plaza y día.
58,00
Fase acogida vulnerable.
Precio plaza y día.
64,00
Fase acogida personas con problemas de salud mental/
patología dual.
Precio plaza y día.
150,00
Fase autonomía.
Precio persona y día.
32,00
Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento.
Precio persona y día.
4,00
Quinto.
Márgenes de variación.
De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se
prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la
presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Fase o actuación
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154459
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las
necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán los siguientes:
Plazas o personas/mes 2023-2026
Servicio o prestación
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Fase valoración inicial y derivación.
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.516
6.515
6.515
6.515
Fase acogida.
17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500
Fase acogida vulnerable.
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
Fase acogida vulnerable reforzado.
39
39
39
39
39
39
39
39
39
39
39
39
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
2.900
945
945
943
944
944
945
945
945
945
944
944
943
Fase autonomía.
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la
información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y
con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser
cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas
europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco
normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio.
Cuarto.
Precios de referencia.
Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los
criterios según los cuales se han fijado dichos precios, son los establecidos en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la
que se establecen los precios de referencia de las prestaciones, actuaciones o servicios
del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción
concertada:
Unidad
Cuantía en euros
Fase valoración inicial y derivación.
Precio plaza y día.
56,75
Fase acogida.
Precio plaza y día.
58,00
Fase acogida vulnerable.
Precio plaza y día.
64,00
Fase acogida personas con problemas de salud mental/
patología dual.
Precio plaza y día.
150,00
Fase autonomía.
Precio persona y día.
32,00
Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento.
Precio persona y día.
4,00
Quinto.
Márgenes de variación.
De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se
prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la
presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Fase o actuación