III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154458
reguladora prevé la posibilidad de realizar planificaciones adicionales que complementen
la planificación inicial, cuando haya circunstancias excepcionales que así lo exijan
(artículo 40.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo).
Por tanto, la propia configuración del modelo permite que convivan dos o más
planificaciones. Una de ellas debe tener vocación estructural y relativamente
permanente, pues como se ha indicado es uno de los objetivos últimos de la gestión
mediante acción concertada. El resto de las planificaciones, de existir, deben responder
a circunstancias excepcionales que pueden afectar al fenómeno migratorio y obligar a
reforzar los servicios de acogida para atender repuntes en las llegadas.
La presente resolución se adopta con el objetivo de planificar las prestaciones,
actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente
durante el periodo 2023 a 2026. Se prevé la posibilidad de su cofinanciación con uno o
ambos fondos europeos gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones, el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Junto a la presente resolución, conforman el expediente de planificación de
prestaciones actuaciones o servicios que es necesario atender mediante la acción
concertada: la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre
de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones,
actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados
mediante acción concertada, el estudio de costes correspondiente y el certificado de
existencia de crédito y el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y
teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es
específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las
necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente
planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las
previstas en esta resolución. Es proporcional, porque que hay una correlación entre la
necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el
instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de cuatro años. Abarcará los ejercicios 2023, 2024, 2025
y 2026.
Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender
mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154458
reguladora prevé la posibilidad de realizar planificaciones adicionales que complementen
la planificación inicial, cuando haya circunstancias excepcionales que así lo exijan
(artículo 40.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo).
Por tanto, la propia configuración del modelo permite que convivan dos o más
planificaciones. Una de ellas debe tener vocación estructural y relativamente
permanente, pues como se ha indicado es uno de los objetivos últimos de la gestión
mediante acción concertada. El resto de las planificaciones, de existir, deben responder
a circunstancias excepcionales que pueden afectar al fenómeno migratorio y obligar a
reforzar los servicios de acogida para atender repuntes en las llegadas.
La presente resolución se adopta con el objetivo de planificar las prestaciones,
actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente
durante el periodo 2023 a 2026. Se prevé la posibilidad de su cofinanciación con uno o
ambos fondos europeos gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones, el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Junto a la presente resolución, conforman el expediente de planificación de
prestaciones actuaciones o servicios que es necesario atender mediante la acción
concertada: la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre
de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones,
actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados
mediante acción concertada, el estudio de costes correspondiente y el certificado de
existencia de crédito y el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y
teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es
específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las
necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente
planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las
previstas en esta resolución. Es proporcional, porque que hay una correlación entre la
necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el
instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de cuatro años. Abarcará los ejercicios 2023, 2024, 2025
y 2026.
Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender
mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.