III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154442

fenómeno migratorio, imprevisible y sujeto a circunstancias muy volátiles, la normativa
reguladora prevé la posibilidad de realizar planificaciones adicionales que complementen
la planificación inicial, cuando haya circunstancias excepcionales que así lo exijan
(artículo 40.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo).
Por tanto, la propia configuración del modelo permite que convivan dos o más
planificaciones. Una de ellas debe tener vocación estructural y relativamente
permanente, pues como se ha indicado es uno de los objetivos últimos de la acción
concertada. El resto de las planificaciones, de existir, deben responder a circunstancias
excepcionales que pueden afectar al fenómeno migratorio y obliguen a reforzar los
servicios de acogida para atender repuntes en las llegadas.
Con fecha 8 de noviembre, se adoptó la resolución de la Directora General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal, de 8 de noviembre 2022,
por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante
acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones
para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026.
Ahora bien, como consecuencia de la guerra en Ucrania se ha producido la llegada
masiva de personas procedentes de ese país, de las cuales más de 145.000 se han
beneficiado del régimen de protección temporal, por lo que son personas potencialmente
destinatarias del sistema de acogida, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Con el objetivo de asegurar
una atención a estas personas, cuya presencia en el sistema se prevé excepcional y
especialmente elevada a lo largo de 2023, se ha decidido adoptar la presente resolución
de planificación, como complemento de la resolución por la que se planifica las
necesidades estructurales del sistema de acogida en el periodo 2023-2026. La presente
resolución, adoptada con base en el artículo 40.2 del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado mediante Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se establece para asegurar la atención del
incremento imprevisto, difícilmente predecible y no estructural de necesidades de
acogida a lo largo del año 2023, como consecuencia de la llegada de personas
beneficiarias del régimen de protección temporal por el conflicto en Ucrania.
Junto a la presente resolución, conforman el expediente de planificación de
prestaciones actuaciones o servicios que es necesario atender mediante la acción
concertada: la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre
de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones,
actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados
mediante acción concertada, el estudio de costes correspondiente y el certificado de
existencia de crédito y el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.2 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.

De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y
teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque
se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir

cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es

Primero.