III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18547)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154441
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se
establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del
desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, establece la obligación de proporcionar a las
personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida
necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de
dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación,
se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional,
fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé
la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente
autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar
contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades
más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del
título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades
de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el
funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para
adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las
llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han
incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar
respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la
prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales
e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el
ejercicio de planificación es imprescindible.
Por tanto, el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional configura como uno de los fundamentos del sistema de gestión
mediante acción concertada la planificación de las necesidades del sistema de acogida,
de carácter plurianual. Esta planificación, adoptada mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, debe identificar las necesidades que se pretenden atender
mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que
son necesarios para atenderlas.
Por su parte, el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se
desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, ha precisado el contenido y el alcance de la resolución de planificación de la
gestión del sistema de acogida mediante acción concertada.
La planificación plurianual responde a uno de los objetivos centrales del nuevo
modelo de gestión mediante acción concertada: tratar de dotar de estabilidad al sistema
de acogida de protección internacional. Sin embargo, dadas las características del
cve: BOE-A-2022-18547
Verificable en https://www.boe.es
18547
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154441
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se
establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del
desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, establece la obligación de proporcionar a las
personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida
necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de
dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación,
se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional,
fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé
la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente
autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar
contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades
más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del
título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades
de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el
funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para
adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las
llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han
incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar
respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la
prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales
e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el
ejercicio de planificación es imprescindible.
Por tanto, el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional configura como uno de los fundamentos del sistema de gestión
mediante acción concertada la planificación de las necesidades del sistema de acogida,
de carácter plurianual. Esta planificación, adoptada mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, debe identificar las necesidades que se pretenden atender
mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que
son necesarios para atenderlas.
Por su parte, el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se
desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, ha precisado el contenido y el alcance de la resolución de planificación de la
gestión del sistema de acogida mediante acción concertada.
La planificación plurianual responde a uno de los objetivos centrales del nuevo
modelo de gestión mediante acción concertada: tratar de dotar de estabilidad al sistema
de acogida de protección internacional. Sin embargo, dadas las características del
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