III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18537)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154376
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que Metro es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, con forma de
sociedad mercantil que de conformidad con el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
y con lo establecido en sus propios Estatutos, tiene encomendada la gestión y
explotación del servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid, viniendo obligada
a la conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza
directamente, pudiendo ejecutar en ella, entre otras, aquellas obras y actuaciones de
reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias siguiendo para ello,
en todo caso, criterios de eficiencia y productividad.
Dicha mercantil se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por las demás
disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas. Dado que la Comunidad de
Madrid es titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad le es de aplicación a ésta
la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
Dentro de su objeto social se incluyen además, entre otras actividades, el diseño,
construcción, gestión y explotación de medios de transporte para personas o equipajes,
de medios de transporte, por cable o sin él, de señales, comunicaciones o
telecomunicaciones, energía, electrificación y sistemas de información, ya directamente,
ya en colaboración con terceros; la prestación de toda clase de servicios vinculados
directa o indirectamente con el servicio de transporte del ferrocarril metropolitano y la
gestión y rentabilización de su patrimonio.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Que, como circunstancia que motiva la suscripción del presente Convenio ha de
señalarse que ADIF tiene establecido en el Plan de Cercanías de Madrid suscrito por el
cve: BOE-A-2022-18537
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154376
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que Metro es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, con forma de
sociedad mercantil que de conformidad con el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
y con lo establecido en sus propios Estatutos, tiene encomendada la gestión y
explotación del servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid, viniendo obligada
a la conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza
directamente, pudiendo ejecutar en ella, entre otras, aquellas obras y actuaciones de
reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias siguiendo para ello,
en todo caso, criterios de eficiencia y productividad.
Dicha mercantil se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por las demás
disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas. Dado que la Comunidad de
Madrid es titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad le es de aplicación a ésta
la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
Dentro de su objeto social se incluyen además, entre otras actividades, el diseño,
construcción, gestión y explotación de medios de transporte para personas o equipajes,
de medios de transporte, por cable o sin él, de señales, comunicaciones o
telecomunicaciones, energía, electrificación y sistemas de información, ya directamente,
ya en colaboración con terceros; la prestación de toda clase de servicios vinculados
directa o indirectamente con el servicio de transporte del ferrocarril metropolitano y la
gestión y rentabilización de su patrimonio.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Que, como circunstancia que motiva la suscripción del presente Convenio ha de
señalarse que ADIF tiene establecido en el Plan de Cercanías de Madrid suscrito por el
cve: BOE-A-2022-18537
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.