III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18529)
Resolución 420/38434/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Pontevedra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 154161
Acciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de
información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén
implicados todos los sectores empresariales.
Quinta.
Desarrollo del Convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de
Defensa en Pontevedra.
El MINISDEF y la CEP podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus
logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico las partes.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de seguimiento, paritaria, para el
control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por los
representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por MINISDEF.
Integrarán la comisión:
a) Por parte de MINISDEF, un representante será designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue entre el personal de la
Dirección General y el otro será designado por la persona titular de la Subdelegación de
Defensa en Pontevedra.
b) Por parte de la CEP, los representantes serán designados por el Presidente de la
CEP.
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del
arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta seguimiento se adoptarán por mayoría. En caso
de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de
calidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
cve: BOE-A-2022-18529
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 154161
Acciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de
información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén
implicados todos los sectores empresariales.
Quinta.
Desarrollo del Convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de
Defensa en Pontevedra.
El MINISDEF y la CEP podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus
logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico las partes.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de seguimiento, paritaria, para el
control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por los
representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por MINISDEF.
Integrarán la comisión:
a) Por parte de MINISDEF, un representante será designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue entre el personal de la
Dirección General y el otro será designado por la persona titular de la Subdelegación de
Defensa en Pontevedra.
b) Por parte de la CEP, los representantes serán designados por el Presidente de la
CEP.
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del
arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta seguimiento se adoptarán por mayoría. En caso
de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de
calidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
cve: BOE-A-2022-18529
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.