III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-18543)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

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informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de
Seguimiento y Control y si en diez días naturales no han presentado oposición se
entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de
manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará si puede llegarse
a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
Duodécima.

Extinción e incumplimiento del convenio.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas en el artículo 51.2
de la mencionada ley. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los
términos previstos en el citado artículo.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la referida ley.
No obstante a lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Dirección y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el párrafo anterior.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de UCO y UPM, será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a ambas Universidades proporcional al importe de las acciones realizadas.
Decimotercera.

Confidencialidad y protección de los datos.

Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Decimocuarta.

Régimen de resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente convenio en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Secretario
General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Rector de la Universidad de Córdoba,
Manuel Torralbo Rodríguez.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid,
Guillermo Cisneros Pérez.

cve: BOE-A-2022-18543
Verificable en https://www.boe.es

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la Comisión de Seguimiento.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las
cuestiones que pueden suscitarse entre las partes en relación con el mismo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.