III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18545)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico La Dehesilla de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba y Montemayor (Córdoba)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154437
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como para estar catalogado
«En Peligro», y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas para la categoría de
«En peligro de Extinción».
Sobre el milano real, se considera que el proyecto podría afectar de forma indirecta
al Área dormidero, que supone una zona minoritaria en la campiña cordobesa. Estas
áreas temporales podrían ser prioritarias para la conservación de la especie, ya que
podrían reducir la mortalidad durante los desplazamientos dispersivos posreproductivos
y garantizar la reproducción de las hembras en el siguiente año. Si se evitara la afección
de este Área dormidero, quedarían asegurados los asentamientos temporales y las rutas
hacia sus lugares de reproducción.
Tras el análisis de la documentación aportada en octubre de 2022, este órgano
ambiental considera que no quedan desvirtuados los argumentos del último informe de
septiembre de 2022 de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul de la Junta de Andalucía, ya que a pesar de la reducción de superficie de la planta
solar fotovoltaica, ésta seguirá localizándose en uno de los puntos clave para la
conservación del alzacola rojizo, e, igualmente, existirá afección indirecta con los
dormideros Los Álamos y la Dehesilla, por rodear la planta a dichos dormideros.
Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies, y los
argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano
ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se
indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de
precaución y acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto «Parque fotovoltaico ''La Dehesilla'' de 100 MWp, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba y Montemayor
(Córdoba)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos
adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención,
corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente
para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2022-18545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154437
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como para estar catalogado
«En Peligro», y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas para la categoría de
«En peligro de Extinción».
Sobre el milano real, se considera que el proyecto podría afectar de forma indirecta
al Área dormidero, que supone una zona minoritaria en la campiña cordobesa. Estas
áreas temporales podrían ser prioritarias para la conservación de la especie, ya que
podrían reducir la mortalidad durante los desplazamientos dispersivos posreproductivos
y garantizar la reproducción de las hembras en el siguiente año. Si se evitara la afección
de este Área dormidero, quedarían asegurados los asentamientos temporales y las rutas
hacia sus lugares de reproducción.
Tras el análisis de la documentación aportada en octubre de 2022, este órgano
ambiental considera que no quedan desvirtuados los argumentos del último informe de
septiembre de 2022 de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul de la Junta de Andalucía, ya que a pesar de la reducción de superficie de la planta
solar fotovoltaica, ésta seguirá localizándose en uno de los puntos clave para la
conservación del alzacola rojizo, e, igualmente, existirá afección indirecta con los
dormideros Los Álamos y la Dehesilla, por rodear la planta a dichos dormideros.
Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies, y los
argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano
ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se
indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de
precaución y acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto «Parque fotovoltaico ''La Dehesilla'' de 100 MWp, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba y Montemayor
(Córdoba)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos
adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención,
corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente
para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2022-18545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271