III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18523)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la práctica de una anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154102
– Escrito de personación de 29 de abril de 2019 ante el Juzgado Mercantil número 4
de Madrid en la Ejecución Provisional 16/2018 de don C. C. C. como sucesor o heredero
de M. C. C.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 16 de mayo
de 2019 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 11 de
septiembre de 2019 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4
de Madrid En la que se tiene por personado a Don J. M. C. C.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 6 de abril
de 2021 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid,
en la que se acredita al Juzgado el fallecimiento y título sucesorio de Don F. J. C. A., con
fotocopia del certificado de defunción, y el del Registro General de Actos de Últimas
Voluntades, y con copia simple del ultimo testamento del causante.
– Notificación telemática al Procurador del Decreto de 19 de abril de 2021 en la
Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid., en la que se
tiene por personados en el Procedimiento en nombre del litigante fallecido Don F. J. C.
A., a sus cuatro hijos y herederos ocupando en el proceso la misma posición de parte a
Don J. M., a Don C., a doña M. J. y a Doña M. A. C. C.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 21 de
octubre de 2021 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de
Madrid, en la que se tiene como definitiva la ejecución provisionalmente acordada. Todas
las referidas fotocopias de documentos unidos al escrito de Don J. C. H. O. de 3 de junio
de 2022 carecen del valor fehaciente, amén que se refieren a resoluciones y trámites
procesales que nada tienen que ver con la práctica de una anotación de embargo que es
exclusivamente por mandato judicial.
Con fecha 10 de junio de 2022, se ha aportado escrito de igual fecha en la que se
aportan fotocopias de estos documentos:
– Decreto de 4 de noviembre de 2020 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 55 de los de
Madrid en el Procedimiento 250/2020.
– Auto de 1 de diciembre de 2021 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 55 de los de
Madrid en el Procedimiento 250/2020.
– Diligencia de Ordenación de 8 de junio de 2022 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 55
de los de Madrid en el Procedimiento 250/2020, en la que el Juzgado admite el escrito
fechado el 24 de mayo de 2022, que el Juzgado recibe el 6 de junio, teniendo por
personado a PBN Corbeta World S.L.
Todas las referidas fotocopias de documentos unidos al escrito de Don J. C. H. O.
de 10 de junio de 2022 carecen del valor fehaciente, amén que se refieren a
resoluciones y trámites procesales que nada tienen que ver con la práctica de una
anotación de embargo que es exclusivamente por mandato judicial.
Por ello, el precedente mandamiento de 15 de febrero de 2022, con su adición de 30
marzo de 2022, que fue calificado negativamente el día 22 de abril de 2022, se suspende
por lo siguiente:
Hecho 1.º: Se declara embargada a la finca registral 76.586 y se acuerda en el
documento referido anotar el embargo en el Registro de la Propiedad por deudas de don F. J.
C. A. titular registral de dicha finca con carácter ganancial con su esposa doña M. C. C.
Por fallecimiento de dicha señora se ha otorgado escritura de disolución y liquidación
de la sociedad de gananciales ante el notario de Gandía don Luis Moreno Ávila en
escritura de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, protocolo n.º 797/2019, que aún
no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, trámite obligado para poder conocer
indubitadamente a quien se le adjudica la finca embargada y proceder, en consecuencia,
a la anotación o no del embargo acordado, en aplicación del Principio Hipotecario de
cve: BOE-A-2022-18523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154102
– Escrito de personación de 29 de abril de 2019 ante el Juzgado Mercantil número 4
de Madrid en la Ejecución Provisional 16/2018 de don C. C. C. como sucesor o heredero
de M. C. C.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 16 de mayo
de 2019 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 11 de
septiembre de 2019 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4
de Madrid En la que se tiene por personado a Don J. M. C. C.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 6 de abril
de 2021 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid,
en la que se acredita al Juzgado el fallecimiento y título sucesorio de Don F. J. C. A., con
fotocopia del certificado de defunción, y el del Registro General de Actos de Últimas
Voluntades, y con copia simple del ultimo testamento del causante.
– Notificación telemática al Procurador del Decreto de 19 de abril de 2021 en la
Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid., en la que se
tiene por personados en el Procedimiento en nombre del litigante fallecido Don F. J. C.
A., a sus cuatro hijos y herederos ocupando en el proceso la misma posición de parte a
Don J. M., a Don C., a doña M. J. y a Doña M. A. C. C.
– Notificación telemática al Procurador de la diligencia de ordenación de 21 de
octubre de 2021 en la Ejecución Provisional 16/2018 del Juzgado Mercantil número 4 de
Madrid, en la que se tiene como definitiva la ejecución provisionalmente acordada. Todas
las referidas fotocopias de documentos unidos al escrito de Don J. C. H. O. de 3 de junio
de 2022 carecen del valor fehaciente, amén que se refieren a resoluciones y trámites
procesales que nada tienen que ver con la práctica de una anotación de embargo que es
exclusivamente por mandato judicial.
Con fecha 10 de junio de 2022, se ha aportado escrito de igual fecha en la que se
aportan fotocopias de estos documentos:
– Decreto de 4 de noviembre de 2020 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 55 de los de
Madrid en el Procedimiento 250/2020.
– Auto de 1 de diciembre de 2021 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 55 de los de
Madrid en el Procedimiento 250/2020.
– Diligencia de Ordenación de 8 de junio de 2022 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 55
de los de Madrid en el Procedimiento 250/2020, en la que el Juzgado admite el escrito
fechado el 24 de mayo de 2022, que el Juzgado recibe el 6 de junio, teniendo por
personado a PBN Corbeta World S.L.
Todas las referidas fotocopias de documentos unidos al escrito de Don J. C. H. O.
de 10 de junio de 2022 carecen del valor fehaciente, amén que se refieren a
resoluciones y trámites procesales que nada tienen que ver con la práctica de una
anotación de embargo que es exclusivamente por mandato judicial.
Por ello, el precedente mandamiento de 15 de febrero de 2022, con su adición de 30
marzo de 2022, que fue calificado negativamente el día 22 de abril de 2022, se suspende
por lo siguiente:
Hecho 1.º: Se declara embargada a la finca registral 76.586 y se acuerda en el
documento referido anotar el embargo en el Registro de la Propiedad por deudas de don F. J.
C. A. titular registral de dicha finca con carácter ganancial con su esposa doña M. C. C.
Por fallecimiento de dicha señora se ha otorgado escritura de disolución y liquidación
de la sociedad de gananciales ante el notario de Gandía don Luis Moreno Ávila en
escritura de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, protocolo n.º 797/2019, que aún
no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, trámite obligado para poder conocer
indubitadamente a quien se le adjudica la finca embargada y proceder, en consecuencia,
a la anotación o no del embargo acordado, en aplicación del Principio Hipotecario de
cve: BOE-A-2022-18523
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Núm. 271