III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18521)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elche n.º 1, por la que se rechaza la toma de razón de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154086
que constituyendo la finca 69.667 su vivienda habitual, la misma no queda sujeta a
responsabilidad a responsabilidad [sic] por sus deudas empresariales.
Fundamentos de Derecho:
De conformidad con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. Según el artículo 10,3: “Practicada la
inscripción a que se refiere el primer apartado de este artículo, el Registrador denegará
la anotación preventiva de embargo trabado sobre el bien no sujeto a menos que del
mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se
trataré de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la
inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social”.
La precedente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323,1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
Elx, a fecha del sello electrónico que a continuación se expresa. La Registradora de
la Propiedad Titular, Griselda Díaz Romero.–Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Griselda Díaz Romero registrador/a de Registro Propiedad de
Elche (Elx) 1 a día veintidós de junio de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. G., abogado, en nombre y
representación de doña M. A. D. C., interpuso recurso el día 26 de julio de 2022
mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que según resulta del informe mercantil que se acompaña, la fecha de comienzo de
operaciones de la titular fue el día 22 de enero de 2019, así como que no está disponible
el último depósito de cuentas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Que el artículo 9
de la misma norma exige que el emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su
documentación tal carácter, sin que tal formalidad se haya llevado a cabo como resulta
de la documentación que se acompaña (carta de despido, nominas), y Que por todo ello
se mantiene la solicitud de ejecución de embargo en la vivienda.
IV
La registradora de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 31 de julio de 2022, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 42.2.º, 72 y 73 de la Ley Hipotecaria; 140, 165 y 166 del
Reglamento Hipotecario, y 7, 9, 10 y 11 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
1. Del registro particular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad resulta
que la titular registral se ha constituido como emprendedor individual de responsabilidad
limitada y que la finca tiene el carácter de vivienda habitual, en los términos previstos en
el artículo 7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Presentado mandamiento del Juzgado de lo Social por el que se ordena se practique
anotación preventiva de embargo como consecuencia de la ejecución de título judicial de
condena al pago de determinada cantidad, es calificado de modo negativo por no
cve: BOE-A-2022-18521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154086
que constituyendo la finca 69.667 su vivienda habitual, la misma no queda sujeta a
responsabilidad a responsabilidad [sic] por sus deudas empresariales.
Fundamentos de Derecho:
De conformidad con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. Según el artículo 10,3: “Practicada la
inscripción a que se refiere el primer apartado de este artículo, el Registrador denegará
la anotación preventiva de embargo trabado sobre el bien no sujeto a menos que del
mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se
trataré de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la
inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la
Seguridad Social”.
La precedente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323,1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
Elx, a fecha del sello electrónico que a continuación se expresa. La Registradora de
la Propiedad Titular, Griselda Díaz Romero.–Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Griselda Díaz Romero registrador/a de Registro Propiedad de
Elche (Elx) 1 a día veintidós de junio de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. G., abogado, en nombre y
representación de doña M. A. D. C., interpuso recurso el día 26 de julio de 2022
mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que según resulta del informe mercantil que se acompaña, la fecha de comienzo de
operaciones de la titular fue el día 22 de enero de 2019, así como que no está disponible
el último depósito de cuentas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Que el artículo 9
de la misma norma exige que el emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su
documentación tal carácter, sin que tal formalidad se haya llevado a cabo como resulta
de la documentación que se acompaña (carta de despido, nominas), y Que por todo ello
se mantiene la solicitud de ejecución de embargo en la vivienda.
IV
La registradora de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 31 de julio de 2022, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 42.2.º, 72 y 73 de la Ley Hipotecaria; 140, 165 y 166 del
Reglamento Hipotecario, y 7, 9, 10 y 11 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
1. Del registro particular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad resulta
que la titular registral se ha constituido como emprendedor individual de responsabilidad
limitada y que la finca tiene el carácter de vivienda habitual, en los términos previstos en
el artículo 7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Presentado mandamiento del Juzgado de lo Social por el que se ordena se practique
anotación preventiva de embargo como consecuencia de la ejecución de título judicial de
condena al pago de determinada cantidad, es calificado de modo negativo por no
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Núm. 271