III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18524)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Moralzarzal, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

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presentada, pero no de la cartografía catastral, en que basan su oposición los
colindantes, que deja una superficie adyacente al muro que no existe en la realidad. Por
ello, la oposición de los colindantes carece de la entidad suficiente como para convertir
en litigioso el supuesto de hecho del expediente.
10. Ciertamente, aunque esta Dirección General declaró en la Resolución de 20 de
mayo de 2022 que si la representación gráfica alternativa aportada por el promotor del
expediente invade una parcela catastral, puede el registrador rechazar la inscripción de
la representación gráfica alternativa aportada, cuando la oposición se formula por titular
registral de una finca con referencia catastral inscrita, por ser su oposición más
cualificada que cuando no media inscripción registral, en el presente caso se da una
circunstancia que no se daba en el supuesto de hecho de aquella resolución, cual es la
coincidencia de todas las partes, promotor y opositor en que la delimitación de las
propiedades correcta es la que deriva de la pared o muro que las separa, sobre la que el
técnico ha georreferenciado la linde.
Ello permite determinar que la existencia de la inexactitud de la cartografía catastral,
alegada por el promotor recurrente, desvirtúa la oposición del colindante notificado y
determina que las dudas en la identidad de la finca no hayan sido debidamente
fundamentadas por el registrador.
11. Y como ya se manifestó esta Dirección General en la Resolución de 5 de junio
de 2022, son infundadas las dudas sobre identidad de la finca, basadas solo en la
oposición del colindante sin la fundamentación necesaria.
Y tras superponer la cartografía catastral con la ortofoto oficial del Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea resulta que «tal superposición visual e indiciaria es mínima, y
posiblemente inferior al margen de tolerancia gráfica entre la representación catastral y
la foto interpretada, tal como consta definido en la Res. Conjunta DGSJFP y DG del
Catastro 23.09.2020, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias
para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros
requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad»; y «cuando el registrador de la propiedad no aplique el margen de tolerancia
deberá motivar su decisión en un informe que se incorporará al expediente».
Circunstancias que también confluyen en el presente expediente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-18524
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X