III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18520)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154081

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 21 de julio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3 de octubre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la
compraventa de una finca constituida por una vivienda unifamiliar cuya edificación ocupa
una superficie de 199 metros cuadrados y 8 decímetros cuadrados, en una parcela de 25
áreas y 72 centiáreas.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque en la escritura no se
declara si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo, exigencia impuesta, a su juicio, por el artículo 98.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
El notario recurrente alega que la falta de dicha declaración no es defecto que impide
la inscripción del título, pues el citado precepto legal no establece que el incumplimiento
de la obligación de realizar dicha manifestación impida la inscripción en el Registro de la
Propiedad.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la Propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben
desplegar las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por

cve: BOE-A-2022-18520
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Núm. 271