III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18519)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16 a inscribir la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154065
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18519
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16 a inscribir la adjudicación de
determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un
divorcio.
En el recurso interpuesto por doña M. I. R. B. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, a inscribir la
adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos
de un divorcio.
Hechos
I
Por decreto dictado el día 23 de enero de 2017 por letrado de Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona, relativo al
procedimiento de divorcio número 806/2.016 promovido por don D. M. C. y doña M. I. R. B.,
en virtud del cual se decretaba el divorcio de los interesados, se aprobaba en su
totalidad el convenio regulador y se adjudica a doña M. I. R. B. la finca registral
número 60.040 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 16.
II
Presentado testimonio de dicho decreto en el Registro de la Propiedad de Barcelona
número 16, fue objeto de la siguiente calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña I. R., B., el día 01/06/2022, bajo el asiento
número 1178, del tomo 71 del Libro Diario y número de entrada 3916, que corresponde
al documento otorgado por el Juzgado de Barcelona Juzgado de Primera Instancia N.º
45 de Barcelona, con el número 806/2016 de procedimiento, de fecha 23/01/2017, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Se presenta mandamiento expedido el veintitrés de enero del año dos mil diecisiete
en el que se tramita juicio de Divorcio n.º 806/2,016 promovido por D. M. C. y M. I. R. B.
por el que se acuerda la adjudicación sobre la finca en Vivienda piso sin anejos en (…),
finca registral 60040 de Sección 2.ª (común) a favor de M. I. R. B.
Fundamentos de Derecho:
I. No consta la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil
(Resolución 28/4/2005, 22/2/2005 y Fundamento de Derecho Sexto de la Resolución de
fecha 11 de abril de 2012 y 6 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, artículo 266 RRC por analogía, artículos 1,4 y 61 de la
cve: BOE-A-2022-18519
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Hechos:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154065
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18519
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16 a inscribir la adjudicación de
determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un
divorcio.
En el recurso interpuesto por doña M. I. R. B. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, a inscribir la
adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos
de un divorcio.
Hechos
I
Por decreto dictado el día 23 de enero de 2017 por letrado de Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona, relativo al
procedimiento de divorcio número 806/2.016 promovido por don D. M. C. y doña M. I. R. B.,
en virtud del cual se decretaba el divorcio de los interesados, se aprobaba en su
totalidad el convenio regulador y se adjudica a doña M. I. R. B. la finca registral
número 60.040 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 16.
II
Presentado testimonio de dicho decreto en el Registro de la Propiedad de Barcelona
número 16, fue objeto de la siguiente calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña I. R., B., el día 01/06/2022, bajo el asiento
número 1178, del tomo 71 del Libro Diario y número de entrada 3916, que corresponde
al documento otorgado por el Juzgado de Barcelona Juzgado de Primera Instancia N.º
45 de Barcelona, con el número 806/2016 de procedimiento, de fecha 23/01/2017, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Se presenta mandamiento expedido el veintitrés de enero del año dos mil diecisiete
en el que se tramita juicio de Divorcio n.º 806/2,016 promovido por D. M. C. y M. I. R. B.
por el que se acuerda la adjudicación sobre la finca en Vivienda piso sin anejos en (…),
finca registral 60040 de Sección 2.ª (común) a favor de M. I. R. B.
Fundamentos de Derecho:
I. No consta la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil
(Resolución 28/4/2005, 22/2/2005 y Fundamento de Derecho Sexto de la Resolución de
fecha 11 de abril de 2012 y 6 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, artículo 266 RRC por analogía, artículos 1,4 y 61 de la
cve: BOE-A-2022-18519
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