III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18515)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de servidumbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

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certificado de finalización de la obra sobre el predio sirviente se podrá cancelar la
servidumbre a solicitud de los dueños de dicho predio, en su caso, sin necesidad de
consentimiento alguno por parte de los titulares de los predios dominantes», bastando
para ello solicitud del titular del predio sirviente acompañando el certificado de final de
obra y el trascurso del plazo señalado. Es decir, se estableció un supuesto de
cancelación por caducidad, dependiente de un hecho objetivo, sin necesidad del
consentimiento de los titulares de los predios dominantes, pero no fue así como se
configuró el otro supuesto de extinción que nos ocupa, en que es preciso el
consentimiento de los titulares de los predios dominantes.
Por último, porque se pretende la cancelación de la servidumbre por renuncia del
titular en los términos convenidos al constituir la servidumbre, no porque el derecho haya
quedado extinguido con independencia de la voluntad de las partes, como lo demuestra
la escritura presentada en que se procede a dicha renuncia, de modo que son los
titulares actuales de los predios dominantes y de las hipotecas inscritas sobre ellos
quienes han de consentir la cancelación.
6. Es necesario hacer referencia en último término a la mención que hace el
registrador en su nota a la doctrina de esta Dirección General (Resolución de 11 de mayo
de 2018, entre otras) «conforme a la cual cuando se trate de actos individualizados que
afecten al contenido esencial del derecho de propiedad de cada uno de los titulares de
los departamentos resultantes de la división horizontal es necesario el consentimiento
separado de cada uno de estos», pues ello es contestado por el recurrente en su escrito.
Como resulta de la mencionada Resolución, es doctrina reiterada de este Centro
Directivo (cfr. Resoluciones de 23 de mayo de 2001, 4 de marzo de 2004 y 5 de julio
de 2005, entre otras) que en materia de propiedad horizontal debe distinguirse entre los
acuerdos que tienen el carácter de actos colectivos, los cuales no se imputan a cada
propietario singularmente, sino a la junta como órgano, y aquellos otros actos que por
afectar al contenido esencial del derecho de dominio de pisos o elementos privativos
requieren el consentimiento individualizado o uti singuli de los propietarios
correspondientes, el cual habrá de constar en documento público (mediante una
adecuada interpretación de los artículos 3, 8 y 18.2 de la Ley sobre Propiedad
Horizontal).
Se está refiriendo el registrador precisamente a esta doctrina, de modo que para la
cancelación de la servidumbre constituida en favor de un departamento de una división
horizontal es necesario el consentimiento individualizado de su titular, al afectar al
contenido esencial del dominio del departamento, del que la servidumbre establecida a
su favor es inseparable, sin que baste un acto colectivo de la comunidad en régimen de
propiedad horizontal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.

Madrid, 10 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18515
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.