III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18513)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Saldaña, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica de una finca y la consiguiente rectificación de la superficie y linderos, por oposición de un Ayuntamiento al invadir un camino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154029
Además, de la respuesta del Ayuntamiento ya se deduce que, de haber sido
notificado en el seno de un nuevo expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, su
posición habría sido la misma, según resulta de su respuesta a la comunicación registral
del artículo 39 citado. Y existiendo pendiente un expediente catastral de subsanación de
discrepancias, según resulta de su escrito, aportando documentación técnica, que
determina que la cartografía catastral vigente pueda resultar modificada, lo lógico es o
bien presentar una georreferenciación alternativa de la finca que excluya el vía público,
cuya existencia acredita el asiento registral, o esperar a que se concluya ese expediente
y se realice, si procede, la alteración catastral correspondiente, o se confirme la actual
cartografía catastral, para que pueda lograrse una auténtica coordinación gráfica.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica catastral propuesta que se pretende inscribir,
resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la
representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154029
Además, de la respuesta del Ayuntamiento ya se deduce que, de haber sido
notificado en el seno de un nuevo expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, su
posición habría sido la misma, según resulta de su respuesta a la comunicación registral
del artículo 39 citado. Y existiendo pendiente un expediente catastral de subsanación de
discrepancias, según resulta de su escrito, aportando documentación técnica, que
determina que la cartografía catastral vigente pueda resultar modificada, lo lógico es o
bien presentar una georreferenciación alternativa de la finca que excluya el vía público,
cuya existencia acredita el asiento registral, o esperar a que se concluya ese expediente
y se realice, si procede, la alteración catastral correspondiente, o se confirme la actual
cartografía catastral, para que pueda lograrse una auténtica coordinación gráfica.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica catastral propuesta que se pretende inscribir,
resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la
representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-18513
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X