III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18516)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una certificación de acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores no preferentes expedidos en expediente administrativo de apremio que se instruye contra una sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154041
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18516
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se
deniega la inscripción de una certificación de acta de adjudicación de bienes
y mandamiento de cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores no
preferentes expedidos en expediente administrativo de apremio que se
instruye contra una sociedad mercantil.
En el recurso interpuesto por doña R. M. F. A., coordinadora de ejecutiva del Servicio
Provincial de Gestión Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón, contra la
nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Nules número 3, don
Alberto Manuel Adán García, por la que se deniega la inscripción de una certificación de
acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de inscripciones y
anotaciones posteriores no preferentes expedidos en expediente administrativo de
apremio que se instruye contra una sociedad mercantil.
Hechos
I
En certificación del acta de adjudicación de bienes extendida en el expediente
administrativo de apremio que se instruye contra «Nuevas Prioridades, S.L.», obligada al
pago, con respecto al Ayuntamiento de Moncofa, por el concepto de cuotas de
urbanización, después de referirse los trámites previos a la subasta, constaba que,
mediante proposición, acordada por unanimidad de todos los miembros de la Mesa de
Subasta celebrada en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado entre los días 19 de febrero y 11 de marzo de 2021, se declaró la misma desierta y
se acordó que por parte del Ayuntamiento de Monfoca se propusiera al agente
urbanizador la adjudicación de los inmuebles subastados en pago de las deudas
existentes. Posteriormente, por parte del agente urbanizador «Gescal Urbanismo, S.L.U.»
se aceptó la adjudicación mediante escrito firmado por su administrador, don J. L. B. A.,
emitido el día 23 de julio de 2021, remitido al Ayuntamiento de Moncofa por Sede
Electrónica y que, a su vez, el Ayuntamiento remitió al Servicio Provincial de Gestión,
Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón por medio de Sede Electrónica.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad Nules
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Se trata de la ejecución por la vía de apremio de la afección urbanística al saldo
resultante de la cuenta de liquidación.
Esta afección fue inscrita por un importe de 30509,49€. Se manifiesta en el
documento que este importe inscrito se debió a un error, Debiendo haberse inscrito por
un importe de 155.294,29€, cuando del título reparcelatorio resulta exactamente dicha
cantidad, ello sin perjuicio de que los asientos del registro están bajo la salvaguardia de
los Tribunales.
cve: BOE-A-2022-18516
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos y fundamentos de Derecho.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154041
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18516
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se
deniega la inscripción de una certificación de acta de adjudicación de bienes
y mandamiento de cancelación de inscripciones y anotaciones posteriores no
preferentes expedidos en expediente administrativo de apremio que se
instruye contra una sociedad mercantil.
En el recurso interpuesto por doña R. M. F. A., coordinadora de ejecutiva del Servicio
Provincial de Gestión Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón, contra la
nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Nules número 3, don
Alberto Manuel Adán García, por la que se deniega la inscripción de una certificación de
acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de inscripciones y
anotaciones posteriores no preferentes expedidos en expediente administrativo de
apremio que se instruye contra una sociedad mercantil.
Hechos
I
En certificación del acta de adjudicación de bienes extendida en el expediente
administrativo de apremio que se instruye contra «Nuevas Prioridades, S.L.», obligada al
pago, con respecto al Ayuntamiento de Moncofa, por el concepto de cuotas de
urbanización, después de referirse los trámites previos a la subasta, constaba que,
mediante proposición, acordada por unanimidad de todos los miembros de la Mesa de
Subasta celebrada en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado entre los días 19 de febrero y 11 de marzo de 2021, se declaró la misma desierta y
se acordó que por parte del Ayuntamiento de Monfoca se propusiera al agente
urbanizador la adjudicación de los inmuebles subastados en pago de las deudas
existentes. Posteriormente, por parte del agente urbanizador «Gescal Urbanismo, S.L.U.»
se aceptó la adjudicación mediante escrito firmado por su administrador, don J. L. B. A.,
emitido el día 23 de julio de 2021, remitido al Ayuntamiento de Moncofa por Sede
Electrónica y que, a su vez, el Ayuntamiento remitió al Servicio Provincial de Gestión,
Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón por medio de Sede Electrónica.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad Nules
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Se trata de la ejecución por la vía de apremio de la afección urbanística al saldo
resultante de la cuenta de liquidación.
Esta afección fue inscrita por un importe de 30509,49€. Se manifiesta en el
documento que este importe inscrito se debió a un error, Debiendo haberse inscrito por
un importe de 155.294,29€, cuando del título reparcelatorio resulta exactamente dicha
cantidad, ello sin perjuicio de que los asientos del registro están bajo la salvaguardia de
los Tribunales.
cve: BOE-A-2022-18516
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«Hechos y fundamentos de Derecho.