III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18517)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de reducción y aumento de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

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anterior por medio de la adopción de otro nuevo y resultando que no resulta del
expediente situación alguna que pueda afectar a derechos de los socios o de terceros,
no puede mantenerse la calificación pues el elemento esencial de la ejecución
mutuamente condicionada queda acreditado en la documentación presentada.
Es cierto que en puridad la sociedad podría haber procedido de otro modo (vid.
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio
de 2016), como sería el supuesto de dejar sin efecto el anterior acuerdo con adopción de
otro nuevo en el que se ya se cumplieran con todos los requisitos derivados del
artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital y de la interpretación que del mismo ha
hecho esta Dirección General. Pero lo cierto es que el resultado, a falta de efectos
contrarios para socios o terceros, vendría a ser el mismo por lo que la solución jurídica
debe ser igualmente la misma.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-18517
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Madrid, 10 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X