III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18507)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Rota a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153977
Segundo: Con arreglo a lo anterior, y por las razones que se expondrán, se aprecian
los siguientes defectos que impiden la práctica de los asientos solicitados,
suspendiéndose la inscripción:
1. Con arreglo al artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, en la escritura
presentada el transmitente deberá declarar expresamente si se ha realizado o no en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
2. Conforme a lo dispuesto en las reglas 6.ª y 7.ª del artículo 51 del Reglamento
Hipotecario, “no se expresarán en ningún caso, las estipulaciones, cláusulas o pactos
que carezcan de transcendencia real” y “En ningún caso se indicarán los derechos
expresados en el artículo 98 de la Ley, ni los aplazamientos de precio no asegurados
especialmente”, no tendrán acceso al Registro las cláusulas 3.ª a 8.ª
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María del Rocío
Agüero Ruano registrador/a de Registro Propiedad de Rota a día veintitrés de junio del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria
de Dos Hermanas, interpuso recurso el día 12 de julio de 2022 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«(…) La finalidad de la Ley 7/2022 de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados
es entre otras, la prevención y reducción de generación de residuos y en última instancia
proteger el medio ambiente y la salud humana y se define como suelo contaminado
aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de
componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio
ambiente.
La cuestión es determinar:
A) Que consecuencias tiene la ausencia de declaración por el transmitente si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo, (Resolución de 12 de junio de 2020 sobre la no declaración de activos financieros)
y si impide la inscripción.
B) Y que se entiende por “finca”:
– Si el sentido amplio del artículo 8 de la Ley Hipotecaria que está aplicando la
Registradora,
– O suelo como superficie de terreno, al que se refiere el art. 98 del título VIII de la
Ley, que dice “suelos contaminados”.
La falta de la declaración positiva o negativa del propietario no debe ser causa o
motivo que impida la inscripción, de conformidad y por analogía con la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 12 de junio de 2020, relativa a
la ausencia de la declaración de activos financieros, porque el tercer adquirente de
buena fe y sin culpa grave estará siempre protegido.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 19 de julio de 2022.
cve: BOE-A-2022-18507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153977
Segundo: Con arreglo a lo anterior, y por las razones que se expondrán, se aprecian
los siguientes defectos que impiden la práctica de los asientos solicitados,
suspendiéndose la inscripción:
1. Con arreglo al artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, en la escritura
presentada el transmitente deberá declarar expresamente si se ha realizado o no en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
2. Conforme a lo dispuesto en las reglas 6.ª y 7.ª del artículo 51 del Reglamento
Hipotecario, “no se expresarán en ningún caso, las estipulaciones, cláusulas o pactos
que carezcan de transcendencia real” y “En ningún caso se indicarán los derechos
expresados en el artículo 98 de la Ley, ni los aplazamientos de precio no asegurados
especialmente”, no tendrán acceso al Registro las cláusulas 3.ª a 8.ª
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María del Rocío
Agüero Ruano registrador/a de Registro Propiedad de Rota a día veintitrés de junio del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria
de Dos Hermanas, interpuso recurso el día 12 de julio de 2022 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«(…) La finalidad de la Ley 7/2022 de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados
es entre otras, la prevención y reducción de generación de residuos y en última instancia
proteger el medio ambiente y la salud humana y se define como suelo contaminado
aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de
componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio
ambiente.
La cuestión es determinar:
A) Que consecuencias tiene la ausencia de declaración por el transmitente si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo, (Resolución de 12 de junio de 2020 sobre la no declaración de activos financieros)
y si impide la inscripción.
B) Y que se entiende por “finca”:
– Si el sentido amplio del artículo 8 de la Ley Hipotecaria que está aplicando la
Registradora,
– O suelo como superficie de terreno, al que se refiere el art. 98 del título VIII de la
Ley, que dice “suelos contaminados”.
La falta de la declaración positiva o negativa del propietario no debe ser causa o
motivo que impida la inscripción, de conformidad y por analogía con la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 12 de junio de 2020, relativa a
la ausencia de la declaración de activos financieros, porque el tercer adquirente de
buena fe y sin culpa grave estará siempre protegido.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 19 de julio de 2022.
cve: BOE-A-2022-18507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271