III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18507)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Rota a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153976

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18507

Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Rota a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria de Dos
Hermanas, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Rota, doña María del
Rocío Agüero Ruano, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de mayo de 2022 por la notaria de Dos
Hermanas, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, con el número 815 de protocolo, don
J. R. T. y doña L. S. G. vendieron a don J. H. L. y doña M. A. R. L. una vivienda en planta
primera de un edificio de dos plantas en régimen de propiedad horizontal en Rota.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Rota, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 2197
N.º Protocolo: 815/2022
Asiento: 100 Diario: 62
Rocío Agüero Ruano, Registrador de la Propiedad de Rota, provincia de Cádiz,
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Hechos:
Primero: Que remitida telemáticamente por el Notario autorizante, se presentó en
este Registro a las 14:17:35 del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, bajo el
asiento 100 del Diario 62 copia autorizada electrónica de la escritura autorizada en
Montequinto –Dos Hermanas– el 17/05/2022, por el Notario D.ª María Enriqueta Zafra
Izquierdo, n.º 815/2022 de su protocolo. Aportada el 13/06/2022 copia autorizada en
soporte papel, junto con carta de pago del impuesto y plus valía, por D.ª M. A. R. L.

Fundamentos de Derecho:
Primero: Visto artículos 9 de la Ley Hipotecaria, 51 del Reglamento Hipotecario,
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril.

cve: BOE-A-2022-18507
Verificable en https://www.boe.es

Segundo: Que el antedicho documento ha sido calificado por el Registrador que
subscribe en la forma que determinan los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento.