III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18512)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lepe a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154016

Artículo 21 de la Ley Hipotecaria, que establece en su apartado primero lo siguiente:
“1. Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo
menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean
relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos”, en
este caso y dado que el citado artículo 98 de la Ley 7/2022 exige la extensión por parte
del registrador de la nota marginal relativa a la declaración que se haya efectuado en el
título sobre si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo, resulta imprescindible que la escritura recoja tal
manifestación.
En su virtud,
Acuerda
Suspender la inscripción interesada en el precedente documento, por el defecto
subsanable antes expresado de: no haberse hecho constar si en la finca objeto de
transmisión se han realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado expresamente.
Contra la nota de calificación negativa puede (…)
Lepe, veintisiete de junio del año dos mil veintidós. El registrador Fdo: José Carlos
Roca García-Valdecasas.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria
de Dos Hermanas, interpuso recurso el día 14 de julio de 2022 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«(…) La finalidad de la Ley 7/2022 de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados
es entre otras, la prevención y reducción de generación de residuos y en última instancia
proteger el medio ambiente y la salud humana y se define como suelo contaminado
aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de
componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio
ambiente.
La cuestión es determinar:
A) Qué consecuencias tiene la ausencia de declaración por el transmitente si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo, (Resolución de 12 de junio de 2020 sobre la no declaración de activos financieros)
y si impide la inscripción.
B) Y que se entiende por “finca”:

La falta de la declaración positiva o negativa del propietario no debe ser causa o
motivo que impida la inscripción, de conformidad y por analogía con la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 12 de junio de 2020, relativa a
la ausencia de la declaración de activos financieros, porque el tercer adquirente de
buena fe y sin culpa grave estará siempre protegido.»

cve: BOE-A-2022-18512
Verificable en https://www.boe.es

– Si el sentido amplio del artículo 8 de la Ley Hipotecaria que está aplicando la
Registradora [sic],
– O suelo como superficie de terreno, al que se refiere el art. 98 del título VIII de la
Ley, que dice “suelos contaminados”.