III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18512)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lepe a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154015
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18512
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Lepe a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria de Dos
Hermanas, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Lepe, don José Carlos
Roca García-Valdecasas, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de abril de 2022 por la notaria de Dos
Hermanas, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, con el número 711 de protocolo, doña
M. J. E. C. vendió a don J. M. G. M. y doña M. J. J. G. una vivienda unifamiliar en las
plantas primera y segunda de una manzana de un conjunto residencial, en régimen de
división horizontal, en el término municipal de Lepe, y que le correspondía como anejo
una plaza de garaje en la planta de sótano de la misma manzana, finca registral
número 25.704.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Lepe, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
precedente escritura, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
hace constar
Hechos.
En la escritura presentada se formaliza la transmisión por compraventa de la
finca 25.704 de Lepe, sin que se haya hecho constar por parte de la propietaria
transmitente de dicha finca si en la misma se ha realizado o no alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, siendo necesaria la inclusión de tal manifestación en la escritura para poder
proceder a su inscripción.
Artículo 98 de la Ley 712022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, que establece lo siguiente “3. Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
cve: BOE-A-2022-18512
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154015
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18512
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Lepe a inscribir una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria de Dos
Hermanas, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Lepe, don José Carlos
Roca García-Valdecasas, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de abril de 2022 por la notaria de Dos
Hermanas, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, con el número 711 de protocolo, doña
M. J. E. C. vendió a don J. M. G. M. y doña M. J. J. G. una vivienda unifamiliar en las
plantas primera y segunda de una manzana de un conjunto residencial, en régimen de
división horizontal, en el término municipal de Lepe, y que le correspondía como anejo
una plaza de garaje en la planta de sótano de la misma manzana, finca registral
número 25.704.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Lepe, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
precedente escritura, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria,
hace constar
Hechos.
En la escritura presentada se formaliza la transmisión por compraventa de la
finca 25.704 de Lepe, sin que se haya hecho constar por parte de la propietaria
transmitente de dicha finca si en la misma se ha realizado o no alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, siendo necesaria la inclusión de tal manifestación en la escritura para poder
proceder a su inscripción.
Artículo 98 de la Ley 712022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, que establece lo siguiente “3. Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
cve: BOE-A-2022-18512
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