III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18508)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153986

el propio asiento de inscripción como ocurre con el resto de los datos necesarios para la
práctica de asiento. A mayor abundamiento, si todo título por el que se transmite
cualquier derecho real de una finca debe contener la manifestación sobre la existencia o
no de actividades contaminantes para su inscripción ¿qué sentido tiene la publicidad de
la misma por nota marginal?
– Por último, dados los amplísimos términos en que está formulada la norma que
exige una declaración sin límite temporal ni subjetivo (“si se ha realizado o no...”), debe
imponerse la interpretación más restrictiva de los efectos de su inexistencia. Lo contrario
supondría llenar los títulos públicos y los asientos del Registro de la Propiedad de
manifestaciones efectuadas sin conocimiento alguno y forzadas por el cumplimiento de
un requisito desproporcionado.
Por todo lo expuesto, solicito se tenga por presentado el presente recurso contra la
calificación registral indicada al comienzo del presente escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 29 de julio de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3 de octubre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la
compraventa de una vivienda en la planta primera de un edificio en régimen de
propiedad horizontal.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque la vendedora no realiza
manifestación alguna sobre si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo, exigencia impuesta, a su juicio, por el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Frente al criterio del registrador, la notaria recurrente alega: a) que el propio
apartado 1 del artículo 98 se refiere a un desarrollo reglamentario que todavía no se ha
producido, de lo que se deduce que la declaración impuesta en el apartado 3 no será
exigible hasta que se dicte el Reglamento en el que se fije la lista de actividades
potencialmente contaminantes; b) que de una interpretación lógica y sistemática de la
Ley resulta que se refiere a la transmisión de una porción de superficie terrestre, lo que
excluirla del ámbito de aplicación de la norma los elementos de un edificio en régimen de
propiedad horizontal; c) que la falta de declaración no es defecto que impide la
inscripción del título; y d) que, dados los amplísimos términos en que está formulada la
norma que exige una declaración sin límite temporal ni subjetivo («si se ha realizado o no
(...)»), debe imponerse la interpretación más restrictiva de los efectos de su inexistencia.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este

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