II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-18491)
Orden HFP/1076/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153840
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberán solicitarse con
anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el
cuerpo o escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y
pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del
proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los
ejercicios en que obtengan una calificación superior al 60 por ciento de la calificación
máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando
ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de
que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria
inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2022-18491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153840
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberán solicitarse con
anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el
cuerpo o escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y
pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del
proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los
ejercicios en que obtengan una calificación superior al 60 por ciento de la calificación
máxima, se les conservará en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando
ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de
que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria
inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2022-18491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271