II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-18491)
Orden HFP/1076/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153838
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este
curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
5.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para cada
ejercicio, quedando decaídos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 10.
5.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para los años 2020, 2021
y 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En
atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de
participación en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se amplía el citado
plazo en un mes y medio. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición
del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de
publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al
empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de
las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2020, en el artículo 3.4 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y en el artículo 3.4 del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser
coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán
coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa
de aplazamiento. A tal efecto, el mismo día de publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», se publicará en los lugares previstos en la base 11 el
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso selectivo.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y
sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno
nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto
Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.7, y en las direcciones de
Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que resulte
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionario Civiles de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-18491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153838
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este
curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo
previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
5.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para cada
ejercicio, quedando decaídos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 10.
5.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para los años 2020, 2021
y 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En
atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de
participación en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se amplía el citado
plazo en un mes y medio. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición
del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de
publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al
empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de
las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2020, en el artículo 3.4 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, y en el artículo 3.4 del Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser
coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de
ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase
previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán
coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa
de aplazamiento. A tal efecto, el mismo día de publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», se publicará en los lugares previstos en la base 11 el
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso selectivo.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y
sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno
nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto
Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.7, y en las direcciones de
Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que resulte
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionario Civiles de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-18491
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Núm. 271