II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2022-18486)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153765
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Solo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.
5. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 8.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022»
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022»
c. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –
Convocatorias en curso – 2022»
d. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022»
e. La Memoria
f. El curriculum vitae.
g. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h. Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos b) al d) solo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
cve: BOE-A-2022-18486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153765
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Solo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.
5. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 8.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022»
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022»
c. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –
Convocatorias en curso – 2022»
d. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022»
e. La Memoria
f. El curriculum vitae.
g. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h. Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos b) al d) solo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
cve: BOE-A-2022-18486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271