III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18454)
Resolución de 7 de noviembre del 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad en el marco de la exposición temporal "El Marqués de Santillana. Imágenes y letras" durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 153676

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Décima.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo
del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
Undécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de
Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra,
se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de
licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará
conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al
objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras
personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter
personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan,
número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento del convenio.

cve: BOE-A-2022-18454
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Duodécima.