III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18454)
Resolución de 7 de noviembre del 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad en el marco de la exposición temporal "El Marqués de Santillana. Imágenes y letras" durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

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Madrid para 2022), en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino
turístico, previa presentación de la certificación y una Memoria descriptiva, de la
realización de las acciones convenidas una vez hayan sido ejecutadas y siempre antes
del 15 de diciembre de 2022.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos
correspondientes a las acciones descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta. Difusión y terceros colaboradores.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula, que podrán ser excluidos por razones de
legalidad.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid», y
estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo
previsto en la anterior Ley.
Octava. Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2022-18454
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8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución del presente convenio: