III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18451)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153615

(6) No se superarán los límites de contaminantes atmosféricos establecidos por el
Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente
atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en
Andalucía.
(7) Se deberán cumplir además de los límites establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas,
también la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de
julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz).
(8) La eliminación de los olivos será planificada y se llevará a cabo de forma
consensuada y en coordinación con el organismo competente autonómico, recabando la
pertinente autorización en caso de ser necesaria, así como la medida propuesta por el
promotor de conservación de hileras de olivar que impliquen al mayor número posible de
ejemplares, con especial énfasis en aquellos de porte relevante, siempre que no
comprometan las tareas de construcción, producción y mantenimiento de la instalación.
(9) Según indica el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía, se conservarán y recuperarán los setos, linderos, ribazos, sotos y la
vegetación de los márgenes de los caminos, en coordinación con dicho organismo.
(10) Tal como indica el EsIA, se implantará una cubierta vegetal intra-vallado,
estableciendo una cubierta herbácea para su integración medioambiental y uso para el
ganado ovino mediante la elección correcta de especies nativas, generalmente
compuesta por una mezcla de leguminosas y gramíneas. El control de esta vegetación
se realizará preferentemente mediante pastoreo sin la utilización de perros, pudiendo
usarse desbrozadora, aunque no se realizarán desbroces en el periodo crítico de
reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril, mayo y junio). No se
emplearán, salvo situación excepcional y justificada previa autorización de la
administración competente, productos químicos tales como herbicidas, insecticidas, etc.
Además, tal y como indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de
Ciencia e Innovación, en los casos de revegetación se prestará especial atención a la
utilización de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores, contribuyendo a la
conservación de las poblaciones de abejas. Estas medidas se acompañarán de un
respeto por la capa vegetal natural y la instalación de refugios de insectos.
(11) Aunque no está previsto afectar a ejemplares de encina, no estará permitido
eliminar, ni traslocar ningún pie de encina, aunque se encuentre dentro del recinto de la
PFV. Se jalonarán y protegerán convenientemente.
(12) Con carácter general, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido
eléctrico siempre que sea técnicamente posible, de tal manera que las distancias de
seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o
podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por
especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.
(13) Respecto a la LAAT, como medida de protección de la fauna se adoptará las
medidas antielectrocución para protección de la avifauna establecidas en el
Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de la junta de Andalucía y en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Como medida anticolisión, el promotor propone la colocación de dispositivos
salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra. El promotor ha propuesto
la instalación de salvapájaros espirales cada 10 m alternativamente en cada cable de
tierra para que generen un efecto visual de 1 dispositivo cada 5 m. En cualquier caso,
tanto el modelo final seleccionado (espirales, aspa o baliza), como la distribución y
distancias deberá ser aprobado por el órgano competente.

cve: BOE-A-2022-18451
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Núm. 270