II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18440)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Oficial/a de Oficios (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153419

puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al final de la bolsa de trabajo de la
categoría profesional oficial/a de oficios (publicaciones) que se encuentre vigente.
También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte
del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un
puesto como personal laboral fijo.
Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se
quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.
Novena.

Órgano técnico de selección.

La composición del órgano técnico de selección de este proceso se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021 de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
9.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
9.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los
asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de
la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de Ruta sobre las
medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y
los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución del tribunal,
estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un
modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.
9.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para la misma categoría profesional en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
9.6 Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el órgano técnico de
selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2022-18440
Verificable en https://www.boe.es

9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.