III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-18455)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Apordoc. Associaçao pelo documentário de Lisboa, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales conjuntos en el ámbito de la investigación, producción y distribución del cine documental y del audiovisual contemporáneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153683
6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales
o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.3 Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser
acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya
valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por
la parte perjudicada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2022-18455
Verificable en https://www.boe.es
9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153683
6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales
o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.3 Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser
acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya
valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por
la parte perjudicada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2022-18455
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9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente Convenio: