III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-18450)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de un catálogo sobre los embalses del ámbito territorial de la demarcación de la Confederación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153594
todos aquellos temas relacionados con el patrimonio hidráulico, tanto en su dimensión
material como inmaterial.
II. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante la CHJ) es un
organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir y
administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los
bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse
y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las
impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Sus
funciones y atribuciones se detallan en los art. 23 y 24 del Real Decreto
Legislativo 1/2001 del 20 de Julio de 2001.
1.
Son funciones de este organismo (Art. 23, RDL 1/2001):
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los
particulares.
2.
Otras atribuciones de este organismo (Art. 24, RDL 1/2001):
a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran
encomendárseles.
e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y
acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de
promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua
mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y
subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente
planificación sectorial.
g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el
cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a
la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales
y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.
III. Que la CHJ, en el ejercicio de sus competencias, se encuentra interesada en la
realización de los trabajos necesarios para recopilar en un catálogo la información sobre
cve: BOE-A-2022-18450
Verificable en https://www.boe.es
Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además
de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes
atribuciones y cometidos:
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153594
todos aquellos temas relacionados con el patrimonio hidráulico, tanto en su dimensión
material como inmaterial.
II. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante la CHJ) es un
organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene autonomía para regir y
administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los
bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse
y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las
impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Sus
funciones y atribuciones se detallan en los art. 23 y 24 del Real Decreto
Legislativo 1/2001 del 20 de Julio de 2001.
1.
Son funciones de este organismo (Art. 23, RDL 1/2001):
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los
particulares.
2.
Otras atribuciones de este organismo (Art. 24, RDL 1/2001):
a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran
encomendárseles.
e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y
acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de
promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua
mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y
subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente
planificación sectorial.
g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el
cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a
la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales
y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.
III. Que la CHJ, en el ejercicio de sus competencias, se encuentra interesada en la
realización de los trabajos necesarios para recopilar en un catálogo la información sobre
cve: BOE-A-2022-18450
Verificable en https://www.boe.es
Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además
de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes
atribuciones y cometidos: