III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-18445)
Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153463
mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, a los efectos del reconocimiento de la revisión excepcional de precios que dicha
norma regula, deberá tenerse en cuenta adicionalmente el incremento de coste de los
siguientes materiales:
–
–
–
–
–
–
Cemento.
Materiales cerámicos.
Madera.
Plásticos.
Productos químicos.
Vidrio.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», y será de aplicación a todos los contratos públicos de obras que queden
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
cve: BOE-A-2022-18445
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153463
mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, a los efectos del reconocimiento de la revisión excepcional de precios que dicha
norma regula, deberá tenerse en cuenta adicionalmente el incremento de coste de los
siguientes materiales:
–
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Cemento.
Materiales cerámicos.
Madera.
Plásticos.
Productos químicos.
Vidrio.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», y será de aplicación a todos los contratos públicos de obras que queden
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
cve: BOE-A-2022-18445
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
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