III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-18445)
Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153462
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la
relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en
cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de
obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la
cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio
de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la
Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del
transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios
en los contratos públicos de obras establece en su artículo 7 el reconocimiento al
contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios de los contratos de
obras cuando el incremento del coste de los materiales empleados haya tenido un
impacto directo y relevante en la economía del contrato, limitándose inicialmente a cuatro
los materiales que, tanto por la importancia de su participación en la estructura de costes
de los contratos de obras como por el extraordinario incremento experimentado por sus
precios durante los meses que siguieron tras el comienzo de la pandemia, se tomaban
en cuenta a los efectos previstos en el real decreto-ley.
Por otra parte, anticipando la posibilidad de que las causas subyacentes a los
extraordinarios incrementos de precios observados hasta las fechas de elaboración de la
norma, u otras circunstancias igualmente imprevisibles, pudieran en un futuro próximo
extender sus efectos a los precios de otros materiales con participación relevante en la
estructura de costes de los contratos de obras, el real decreto-ley dispone en su
artículo 7.1 que «por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe
del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros
materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos
anteriores.»
El análisis sistemático de la evolución hasta agosto de 2022 de los precios de los
materiales con participación significativa en los contratos de obras ha puesto de
manifiesto que los precios de algunos materiales no incluidos en la relación recogida en
el real decreto-ley por no haber experimentado alzas excepcionales en los meses que
siguieron al comienzo de la pandemia, han sufrido incrementos no menos significativos a
lo largo de dicho periodo, aunque desplegados con un desfase temporal respecto de los
observados en los cuatro materiales incluidos de modo expreso en el real decreto-ley.
Procede por ello, al amparo de la habilitación otorgada por el artículo 7.1 de dicha
norma, ampliar la relación de materiales fijada en el citado precepto, añadiendo a la
misma aquellos materiales cuyos incrementos de precios deben ser igualmente tenidos
en cuenta a los efectos previstos en el real decreto-ley por su impacto en la economía de
los contratos de obras, impacto causado por el efecto combinado de su participación
muy significativa en las estructuras de costes de los contratos y la intensidad de los
incrementos de precios experimentados por dichos materiales en los últimos meses.
En su virtud, teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, y previo informe
favorable del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado de fecha 25 de
octubre de 2022, se ha considerado oportuno dictar la siguiente norma:
Artículo único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 3/2022,
de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de
cve: BOE-A-2022-18445
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18445
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153462
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la
relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en
cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de
obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la
cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio
de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la
Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del
transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios
en los contratos públicos de obras establece en su artículo 7 el reconocimiento al
contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios de los contratos de
obras cuando el incremento del coste de los materiales empleados haya tenido un
impacto directo y relevante en la economía del contrato, limitándose inicialmente a cuatro
los materiales que, tanto por la importancia de su participación en la estructura de costes
de los contratos de obras como por el extraordinario incremento experimentado por sus
precios durante los meses que siguieron tras el comienzo de la pandemia, se tomaban
en cuenta a los efectos previstos en el real decreto-ley.
Por otra parte, anticipando la posibilidad de que las causas subyacentes a los
extraordinarios incrementos de precios observados hasta las fechas de elaboración de la
norma, u otras circunstancias igualmente imprevisibles, pudieran en un futuro próximo
extender sus efectos a los precios de otros materiales con participación relevante en la
estructura de costes de los contratos de obras, el real decreto-ley dispone en su
artículo 7.1 que «por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe
del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros
materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos
anteriores.»
El análisis sistemático de la evolución hasta agosto de 2022 de los precios de los
materiales con participación significativa en los contratos de obras ha puesto de
manifiesto que los precios de algunos materiales no incluidos en la relación recogida en
el real decreto-ley por no haber experimentado alzas excepcionales en los meses que
siguieron al comienzo de la pandemia, han sufrido incrementos no menos significativos a
lo largo de dicho periodo, aunque desplegados con un desfase temporal respecto de los
observados en los cuatro materiales incluidos de modo expreso en el real decreto-ley.
Procede por ello, al amparo de la habilitación otorgada por el artículo 7.1 de dicha
norma, ampliar la relación de materiales fijada en el citado precepto, añadiendo a la
misma aquellos materiales cuyos incrementos de precios deben ser igualmente tenidos
en cuenta a los efectos previstos en el real decreto-ley por su impacto en la economía de
los contratos de obras, impacto causado por el efecto combinado de su participación
muy significativa en las estructuras de costes de los contratos y la intensidad de los
incrementos de precios experimentados por dichos materiales en los últimos meses.
En su virtud, teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, y previo informe
favorable del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado de fecha 25 de
octubre de 2022, se ha considerado oportuno dictar la siguiente norma:
Artículo único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 3/2022,
de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de
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