II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2022-18380)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores y asesoras técnicos/as en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Méritos

Puntos

Sec. II.B. Pág. 152978

Documentación justificativa

Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones
educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u
homologación mediante diligencia de la Administración educativa o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración
educativa correspondiente.
Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos
certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada
día de participación.
No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el
desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.
Por el subapartado 3.3. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:
− La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.
− Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.
− Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.
− Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.
− Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.
− Pizarra digital interactiva.
− Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.
− Edición de fotografía, audio y video.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al
castellano.
4. Méritos académicos.

Máximo
2,00

Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con
carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.
∙ Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean,
incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
∙ Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar
necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas
titulaciones.
∙ La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.
∙ La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación
académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.
∙ En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
∙ No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
4.1 Titulaciones universitarias, Doctorado y Postgrado.
1,00

4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como
Lengua Extranjera o de Enseñanza del Español como Segunda
Lengua.

1,00

4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se
valorará por este apartado la titulación requerida para el ingreso en la
función pública docente, siempre que este haya sido exigido como
requisito de ingreso al cuerpo docente..

0,50

Copia del título o certificación del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de
1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto
(BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).

4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de
idiomas.
4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.
Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado
alguna titulación universitaria (diplomatura, ingenierías técnicas,
arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado
únicamente se valorará con 0,25 puntos.

0,50

Certificación académica en la que se acredite la superación de
todos los estudios correspondientes al título de Grado.

cve: BOE-A-2022-18380
Verificable en https://www.boe.es

4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor.