III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18395)
Resolución 420/38430/2022, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153164
prevención sanitaria en el ámbito de la defensa, así como la defensa sanitaria nuclear,
biológica, química y radiológica (NBQR).
Para ello, dispone de un Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF) cuyas
funciones, determinadas en la Orden Ministerial 28/2011, de 2 de junio, son, entre otras,
la defensa sanitaria para agentes de guerra química, la introducción de mejoras en la
profilaxis, diagnóstico y terapia de los agentes químicos, la formación en la protección
contra agentes químicos a los miembros de las Fuerzas Armadas, la epidemiología
toxicológica y análisis de riesgo, así como se le designa Laboratorio de referencia de
agresivos químicos de guerra en muestras biológicas.
Asimismo, dispone del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro
Sanitario de «Vida y Esperanza», (HCDGU-CSVE) en Madrid, cuya función es el apoyo
sanitario a las operaciones militares, desarrollando para ello funciones asistenciales,
periciales, docentes y de investigación.
Especialmente, dentro del apoyo sanitario, se encuentra la Unidad NRBQ-I
compuesta por la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, las habitaciones de aislamiento
para pacientes con contaminación nuclear y un área de control de contaminación NRBQ
en proyecto.
Segundo.
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA),
Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo,
adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los
previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de
carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica y de las tecnologías de la
defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto,
aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Tercero.
Que el INTA dispone de un laboratorio de Verificación de Armas Químicas
(LAVEMA), un Laboratorio de Defensa Biológica (LADIBIO) y un Laboratorio de Análisis
Radioactivo (LARA) cuyas funciones son, entre otras, investigar, asesorar, analizar,
detectar, identificar agresivos químicos, agentes biológicos y componentes radiológicos,
en muestras ambientales, y colaborar prestando servicios técnicos de formación,
inspección, evaluación y protección frente amenazas de agresivos, compuestos, agentes
o componentes mencionados.
Cuarto.
Quinto.
Que ambos organismos del Ministerio de Defensa tienen legalmente encomendadas
competencias y funciones en la gestión de la Defensa NBQ. Por ello, y por considerarlo
de mutuo interés, es conveniente establecer un convenio para el mejor aprovechamiento
de sus recursos, capacidades y experiencias.
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Que el Ministerio de Defensa y el INTA suscribieron, con fecha 9 de abril de 2018, un
convenio para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa
química, biológica y nuclear.
Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38080/2018, de 17 de abril, de
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del
Estado» número 106, de 2 de mayo.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153164
prevención sanitaria en el ámbito de la defensa, así como la defensa sanitaria nuclear,
biológica, química y radiológica (NBQR).
Para ello, dispone de un Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF) cuyas
funciones, determinadas en la Orden Ministerial 28/2011, de 2 de junio, son, entre otras,
la defensa sanitaria para agentes de guerra química, la introducción de mejoras en la
profilaxis, diagnóstico y terapia de los agentes químicos, la formación en la protección
contra agentes químicos a los miembros de las Fuerzas Armadas, la epidemiología
toxicológica y análisis de riesgo, así como se le designa Laboratorio de referencia de
agresivos químicos de guerra en muestras biológicas.
Asimismo, dispone del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro
Sanitario de «Vida y Esperanza», (HCDGU-CSVE) en Madrid, cuya función es el apoyo
sanitario a las operaciones militares, desarrollando para ello funciones asistenciales,
periciales, docentes y de investigación.
Especialmente, dentro del apoyo sanitario, se encuentra la Unidad NRBQ-I
compuesta por la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, las habitaciones de aislamiento
para pacientes con contaminación nuclear y un área de control de contaminación NRBQ
en proyecto.
Segundo.
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA),
Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo autónomo,
adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los
previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de
carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica y de las tecnologías de la
defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto,
aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Tercero.
Que el INTA dispone de un laboratorio de Verificación de Armas Químicas
(LAVEMA), un Laboratorio de Defensa Biológica (LADIBIO) y un Laboratorio de Análisis
Radioactivo (LARA) cuyas funciones son, entre otras, investigar, asesorar, analizar,
detectar, identificar agresivos químicos, agentes biológicos y componentes radiológicos,
en muestras ambientales, y colaborar prestando servicios técnicos de formación,
inspección, evaluación y protección frente amenazas de agresivos, compuestos, agentes
o componentes mencionados.
Cuarto.
Quinto.
Que ambos organismos del Ministerio de Defensa tienen legalmente encomendadas
competencias y funciones en la gestión de la Defensa NBQ. Por ello, y por considerarlo
de mutuo interés, es conveniente establecer un convenio para el mejor aprovechamiento
de sus recursos, capacidades y experiencias.
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Que el Ministerio de Defensa y el INTA suscribieron, con fecha 9 de abril de 2018, un
convenio para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa
química, biológica y nuclear.
Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38080/2018, de 17 de abril, de
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del
Estado» número 106, de 2 de mayo.