III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-18403)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153261
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a
un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en
proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución
del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de 6
meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver
aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.
3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta
materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoséptima.
Referencia de género.
Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del
lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o
miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en
género femenino como en masculino.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 26 de
octubre de 2022.–El Secretario General (P.A. del Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital de la Junta de Extremadura según Resolución de 18 de julio de 2019,
DOE número 141, de 23 de julio), Manuel Jiménez García.–La Presidenta del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.ª Eloísa del Pino Matute.
ANEXO I
I A.
Inventario
Equipamiento científico que aporta el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Equipo
Marca
Modelo
12026310900010
Sistema GNSS.
Trimble.
R-10-2.
1203080900015
Sistema GNSS.
Trimble.
R-8.
N.º Serie
Valor
–
Euros
Año
5845F00011
24850
2019
50995
2009
cve: BOE-A-2022-18403
Verificable en https://www.boe.es
Relación de equipamiento e infraestructura científica
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153261
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a
un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en
proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución
del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de 6
meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver
aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.
3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta
materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoséptima.
Referencia de género.
Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del
lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o
miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en
género femenino como en masculino.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 26 de
octubre de 2022.–El Secretario General (P.A. del Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital de la Junta de Extremadura según Resolución de 18 de julio de 2019,
DOE número 141, de 23 de julio), Manuel Jiménez García.–La Presidenta del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.ª Eloísa del Pino Matute.
ANEXO I
I A.
Inventario
Equipamiento científico que aporta el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Equipo
Marca
Modelo
12026310900010
Sistema GNSS.
Trimble.
R-10-2.
1203080900015
Sistema GNSS.
Trimble.
R-8.
N.º Serie
Valor
–
Euros
Año
5845F00011
24850
2019
50995
2009
cve: BOE-A-2022-18403
Verificable en https://www.boe.es
Relación de equipamiento e infraestructura científica